Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Mayo de 2022, expediente CAF 026976/2022/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

26976/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: SORIANO, MARCELO

EDUARDO s/RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, de mayo de 2022.- MST

AUTOS Y VISTOS:

La presentación formulada –el 23 de mayo pasado- por el Dr. M.E.S. en la que interpone revocatoria in extremis, con apelación ordinaria a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en subsidio, contra el pronunciamiento de esta Sala de fecha 20

de mayo de este año por el cual se rechazó el recurso de queja articulado en autos contra la decisión de fecha 27 de abril del corriente año dictada por la Sala I del Tribunal de Disciplina del C.P.A.C.F. en la Causa disciplinaria Nº 31.565. Y;

CONSIDERANDO:

  1. Que se debe recordar, una vez más, que las sentencias y resoluciones de Cámara son por regla insusceptibles de reposición,

    remedio tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. arts. 160, 238 y 273 del Código Procesal; F., S.C.,

    Código Procesal Civil

    , 2da. Ed., T. I n° 1660; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, T.V, pág. 57; esta Sala: “Almería Austral S.A. (TF

    17829-I) c/ DGI”, del 10/2/06; “.S.P. y otros –

    RQU c/ SAGPyA – Disp 368/05 (Expte. 800006616/01)”, del 30/8/06;

    Radio Televisión Trenque Lauquen S.A. c/ EN – y/o y otro s/ medida cautelar autónoma

    , del 26/11/07; “Caja Nacional de Ahorro y Seguro (EL) – Inc. R.. c/ causa CCF s/ S.H.J., del 22/5/08;

    I.M. c/ CPACF (Expte. 20334/06)

    , del 7/10/10;

    Shakhtarina Lilia – Inc Med (19-VII-11) c/ EN – M° interior – DNM –

    Resol 564/11 (9540/09 (Expte. 10763/) s/ recurso directo para juzgados)

    , del 24/11/11; “Monticelli, J.R.c. -Ministerio de RREE y Culto s/ Amparo ley 16.966” del 20-03-18; “Gente Sana Asociación Civil c/Close Up SA s/Proceso de Conocimiento” del 26-12-

    19, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición “in extremis” pergeñado como último recurso para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho.

    Empero esta vía excepcional carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los...

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