Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 060683/2015/1/CA003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. nº 60683/2015/1

Autos: “M., N. B. y otro c/ E. S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos –

incidente n° 1”

J. 6

Buenos Aires, 23 mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la providencia de fs. 119, el Dr. O. L. M., por sí y en su carácter de letrado apoderado de la señora N. B. M., plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Denegado el primero, corresponde abordar el tratamiento del remedio interpuesto ante la Alzada.

La decisión rebatida declaró desierto el recurso concedido a fs. 93

ap. I por no haberse presentado el memorial en el plazo que fija el art.

246 párrafo 1° del Código Procesal.

Refiere el profesional que el 1 de septiembre de 2021 se concedió

en relación el recurso de apelación interpuesto por su parte y por el Sr.

Defensor de Menores respecto de la resolución dictada el 18 de agosto de ese año.

Añade que el día 16 de setiembre de 2021, debido a que en dicha resolución se estableció que difería la homologación del pacto de cuota litis firmado con las mayores de edad para el momento en que la Excma.

Cámara de Apelaciones se expida, se planteó revocatoria de dicha manda, considerando que nada tenía que ver lo resuelto respecto de los menores de edad con lo contratado por los mayores. Entiende, así, que aún no se había cerrado el tema referente a la resolución que oportunamente fuera impugnada mediante la apelación de dicho resolutorio.

Señala que luego comenzó un sin número de dificultades que impidieron la presentación de la fundamentación del remedio intentado,

las cuales describe.

Alega, pues, que las alternativas generadas por el propio juzgado supeditando dicha resolución a la vista del Ministerio Pupilar y lo establecido en cuanto a considerar que lo solicitado oportunamente significaba la modificación del pacto de cuota litis, devino en imposible la fundamentación en los términos del art. 246 del Código Procesal, toda vez que aún no se sabía cúal era la resolución definitiva que habría que Fecha de firma: 23/05/2022

Alta en sistema: 24/05/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

atacar en la Alzada, habida cuenta que el juzgador consideró que el pacto de cuota litis cuya homologación se perseguía había sido modificado.

Argumenta, por otra parte, que el Ministerio Pupilar tampoco fundó

su recurso ni efectuó planteo alguno al...

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