Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Mayo de 2022, expediente FTU 008133/2021/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

8133/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: MALDONADO, J.L.

DEMANDADO: OSPIA s/INC APELACION

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 14/01/2022, y CONSIDERANDO:

Que mediante resolución de fecha 11 de enero de 2022, el señor Juez Federal de feria, doctor S.D.A., resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y ordenó a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

INDUSTRIA AZUCARERA (OSPIA) a que reincorpore como afiliado al actor J.L.M. como así también a su grupo familiar y mantenga vigente la cobertura prestacional que poseía al momento de darle de baja.

Disconforme con dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación en fecha 14/01/2022.

Emitidos dictámenes del señor Defensor Público el día 18/02/2022 y del señor Fiscal General en fecha 02/03/2022, queda la causa en estado de ser resuelta por el Tribunal.

La demandada se siente agraviada porque considera que no se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y urgencia en la demora para el otorgamiento de la medida cautelar.

Fecha de firma: 17/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Entiende que el actor al obtener el beneficio de jubilación y no haber realizado la opción de continuar afiliado a OSPIA implicó un consentimiento expreso a la obra social PAMI.

Entrando a analizar la cuestión traída a estudio este Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada por los fundamentos que se exponen a continuación.

Conforme surge de autos, el señor J.L.M. interpuso acción de amparo en contra de la OBRA

SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA,

solicitando como medida cautelar que se ordene a la misma a mantener su afiliación como la de su grupo familiar, compuesto por su esposa e hijo discapacitado, después de haber obtenido el beneficio de jubilación.

Se desprende asimismo que estuvieron afiliados a la Obra Social del Personal de la Industria Azucarera bajo el N°

33938 conforme el régimen de la Ley N° 24.977, y Decreto N°

806/2004, y que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio N° 14-0-

0606754-0-1.

Se encuentra acreditado también el carácter de persona con discapacidad de L.E.M., hijo del actor,

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