Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2022, expediente FRO 063906/2017/1

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../ Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

63906/2017, caratulado Inc. De Medida C. en autos “CAFFARO, S.C.c./ A.N.SE.S. s/ REAJUSTE DE HABERES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora el 5 de noviembre de 2021 contra la resolución del 3 de noviembre de 2021, que resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por S.C.C..

Concedido el recurso, se elevaron los autos a esta Cámara Federal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó el pase al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando:

  1. ) La actora se agravió diciendo que de confirmarse la sentencia dictada por el a quo se violarían gravemente derechos de raigambre constitucional. Se quejó porque se afectaron las reglas del debido proceso, de acceso a la justicia, de propiedad y de acceso a los Beneficios que acuerda la Seguridad Social. Agregó que la sentencia es arbitraria porque no tiene en cuenta el carácter tutelar y alimentario que tiene el derecho de la Seguridad Social.

    Manifestó que la resolución desconoció la finalidad y alcances de una medida cautelar, que el actor posee una sentencia firme y que se acreditó

    que en octubre de 2021 cobró $8.809,79.- pero que para el juzgado esta situación no merece ninguna protección. Mencionó que la demandada no cumple y por ello se inició el juicio de ejecución, se hará una liquidación y se trabará el embargo pero que nunca se actualizará el haber.

    Dijo que paralelamente a ese proceso, solicitó la medida cautelar para que se liquide en el haber mensual el monto que dispuso la sentencia,

    teniendo en cuenta las carencias que padece el actor.

    Se quejó sosteniendo que la sentencia reprochó a la actora que su pedido implicó “articular un mecanismo distorsionador de las normas del CPCCN”, cuando resulta lo contrario. Explicó que las normas nacionales y los Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    tratados internacionales establecen la necesidad de atender prioritariamente las necesidades alimentarias y citó jurisprudencia que dijo es aplicable al caso.

    Afirmó que las normas procesales rigen para hacer efectivos los derechos de fondo que consagran la...

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