Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Mayo de 2022, expediente CAF 019698/2021/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

19698/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: ETCHEVERS, G.E.

DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, de mayo de 2022.- ALP

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que el demandante dedujo acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 30, inciso c), 82, inciso c), 85 y 90 de la Ley Nro. 20.628 (to. 2019 según Decreto Nro. 824/19) y se ordenase el reintegro de las sumas retenidas de sus haberes previsionales en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordenara a la demandada que se abstuviera de descontarle el Impuesto a las Ganancias.

  2. Que por la resolución del 22 de febrero de 2022

    el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión de la retención del Impuesto a las Ganancias respecto del beneficio previsional percibe el demandante, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se cumpla con el plazo máximo previsto en el artículo 5º de la ley 26.854.

    Para así decidir, luego de relatar las condiciones para la procedencia de las medida cautelares, expresó que, en el caso,

    resultaba de aplicación el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa caratulada “G., M.I. c/ AFIP

    s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019 (Fallos 342:411), que había sido ratificado en numerosas oportunidades.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, contra esa resolución, la demandada interpuso el recurso de apelación que fundó el 9 de marzo de 2022 y fue replicado la contraria el 15 del mismo mes y año.

    En cuanto interesa, en primer lugar, la recurrente sostiene que el objeto de la medida cautelar coincide con el del fondo del asunto, de manera que constituye un anticipo ilegítimo de lo que debe resolverse con la sentencia definitiva.

    Por otro lado, expresa que no se verifican las circunstancias valoradas por la Corte Suprema en el precedente “G.”

    (Fallos: 342:411). Al respecto, precisa que no se advierte que se haya demostrado que las retenciones por el Impuesto a las Ganancias que recaen sobre el litigante sean confiscatorias o irrazonables. Sostiene que, además, el demandante no acreditó una situación particular de salud, como tampoco que los porcentajes retenidos afecten su capacidad contributiva, como sí ocurría en el caso “G.”; de manera que no se encuentra probada en modo alguno su situación de vulnerabilidad.

  4. Que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaración de certeza...

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