Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Mayo de 2022, expediente CIV 046081/2019/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

46081/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: L.M., TRISTAN ENRIQUE

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de mayo de 2022.- MS

AUTOS Y VISTOS:

Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, con fecha 01/08/2021,

contra la resolución del día 26/04/2021 –fojas 54/54- que concedió en un 50% el beneficio de litigar sin gastos requerido.

El recurrente fundó sus quejas con el memorial presentado el 06/08/2021, las que no merecieron respuesta de la contraria y con fecha 26 de abril del corriente año se expidió el Sr.

Fiscal General.

Cuestiona el apelante la decisión de grado, por entender en líneas generales, que se han acompañado a la causa elementos suficientes que demostrarían la insuficiencia de recursos para solventar los gastos derivados del proceso. Agrega además, que no se ha hecho una correcta evaluación de la prueba producida, y que las propiedades que tiene a su nombre son por la sucesión de su madre,

las que además serían de dimensiones muy pequeñas.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Sobre el particular, cabe recordar que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables Fecha de firma: 19/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

de actuar sin la obligación de hacer frente total, o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. (P., “Beneficio de litigar sin gastos”, en enciclopedia Jurídica Omeba”, t.

  1. Pg. 148). El fundamento de la institución reposa, en última instancia, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18

de la Const. Nacional), asegurando el acceso a la justicia. Entonces, se trata de una institución establecida en favor de quienes por insuficiencia de medios económicos no se encuentran en condiciones de afrontar el...

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