Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Mayo de 2022, expediente FSM 019708/2022/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 19708/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: G.G.M. EN

REP, DE SU CONVIVIENTE GUZMAN

RICARDO JACINTO DEMANDADO: INSSJP-

PAMI s/INC APELACION” – Juzgado Federal em lo civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 17 de mayo de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 12/04/2021, mediante la cual el “iudex a quo”

    hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra.

    G.M.G. -en representación de su conviviente, Sr. R.J.G.- y, en consecuencia, ordenó al INSSJyP que procediera de manera inmediata a brindarle el suministro gratuito,

    al 100% y continuo del fármaco Pirfenidona, requerido en las condiciones, modalidad y durante el tiempo que lo indicara su médico tratante.

  2. La recurrente se agravió, considerando que la medida ordenada importaba un anticipo cautelar de la sentencia de mérito, ya que el resultado que se pretendía se consumaba en el mismo momento de su cumplimiento.

    Así también, entendió que de las constancias acompañadas a la causa no se advertía un accionar que ameritara el inicio de las actuaciones, ya que la medicación P. solo se encontraba aprobada en Fibrosis Pulmonar Idiopática leve a moderada, por lo cual no correspondía su indicación.

    1

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 19708/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: G.G.M. EN

    REP, DE SU CONVIVIENTE GUZMAN

    RICARDO JACINTO DEMANDADO: INSSJP-

    PAMI s/INC APELACION” – Juzgado Federal em lo civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Arguyó que no hubo negativa de la Obra Social para autorizar la medicación requerida por la afiliada, sino que hubo una observación al tratamiento para adecuarlo al protocolo de su parte.

    En el mismo sentido, refirió que el esquema médico se encontraba fuera del vademécum, es decir,

    que no estaba dentro de los lineamientos terapéuticos de PAMI y que se debería contar con la opinión del Cuerpo Médico Forense.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Seguidamente, la parte actora contestó los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, este Tribunal ha reiterado que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la 2

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 19708/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: G.G.M. EN

    REP, DE SU CONVIVIENTE GUZMAN

    RICARDO JACINTO DEMANDADO: INSSJP-

    PAMI s/INC APELACION” – Juzgado Federal em lo civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable 3

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN...

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