Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 19 de Mayo de 2022, expediente FMP 000831/2022/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “B., M. G. c/ OMINT S.A. s/ Amparo contra Actos de Particulares s/ Incidente de Apelación”.

Expediente N° 831/2022/1, procedentes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaria Nº 2 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que nuevamente es convocada esta Alzada en virtud del recurso de aclaratoria interpuesto por las Dras. A.B. y K.B., letradas de la parte actora, en contra de la resolución de esta Alzada de fs. 118/119, por la cual no se regulan honorarios a dicha parte en el presente incidente.-

  2. Que avocándonos al tratamiento del recurso de aclaratoria,

    podemos decir que es uno de los medios por los cuales este Tribunal,

    en los términos de los dispuesto por el art. 166 inc. 2° del C.P.C.C.N.,

    trata de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas depurándolas de errores materiales, oscuridades y omisiones, pero dicho remedio tiene como límite fijado por las normas del código procesal, la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión.-

    Y en ese contexto este Tribunal tiene dicho en numerosos precedentes que son tres los motivos de aclaratoria que admite la ley procesal: la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión.-

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Es decir, tal recurso no persigue la rescisión del acto judicial,

    sino su complementación, permitiendo que los decisorios sean precisos conforme a las pretensiones deducidas en juicio. Es un verdadero suplemento o acto integrativo de otro antecedente que constituye el presupuesto necesario para su existencia.-

    En consecuencia, siendo que lo peticionado excede los parámetros del remedio utilizado, por cuanto su utilización implica modificar la decisión a la que se ha arribado, la interposición del mismo deviene manifiestamente improcedente.-

    Sin embargo, un nuevo análisis de la cuestión nos obliga a rever el criterio sentado por la Alzada a fs. 118/119, por cuanto asiste razón a las peticionantes toda vez que, efectivamente, la parte actora contestó el traslado del recurso de apelación deducido por la demandada...

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