Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2022, expediente FGR 004134/2022/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., A.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986 s/ inc. apelación” (FGR 4134/2022/1)

Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, de mayo de 2022.

Y VISTOS:

El recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la resolución que admitió parcialmente la medida cautelar;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada admitió parcialmente la precautoria y ordenó a la ANSeS que, en el plazo de tres (3) días, dispusiese el alta del beneficio previsional concedido en el marco del expediente 27-12668933-6-441-

    000002 mediante resolución del día 20/5/2021 y procediese a su liquidación y efectivo pago, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias en caso de incumplimiento.

    Luego de descartar la necesidad de requerir el informe del art.4 inc.1 de la ley 26.854, en atención a la naturaleza alimentaria del objeto de la pretensión,

    consideró verosímil el derecho, en tanto la documentación acompañada por la accionante daba cuenta de que el organismo habría resuelto determinar el derecho de la actora al beneficio de la jubilación ordinaria prevista en Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    la ley 24.018, “en virtud que el/la solicitante reúne los requisitos de los artículos 8 y 9 del Régimen Especial precitado”, supeditando el goce efectivo de la prestación “al cese definitivo en el cargo que desempeña, la presentación del certificado negativo de remoción por mal desempeño y del último recibo de sueldo a fin de poder concluir el trámite previsional”, documentación que la beneficiaria habría presentado a la ANSeS en noviembre de 2021, sin que a la fecha se le haya liquidado el correspondiente haber.

    Luego, descartó que la coincidencia de la cautelar con el objeto principal del juicio constituyese un obstáculo, en atención a antecedentes de esta cámara que citó.

    En cuanto al peligro en la demora, lo encontró

    configurado en el hecho de que la actora se encontraba sin percibir ingresos desde diciembre de 2021, cuando renunció

    al cargo; a ello sumó la regla de proporcionalidad inversa entre los requisitos de la precautoria, de amplia recepción en la jurisprudencia.

    También entendió reunidos los recaudos previstos por el art.14 de la ley 26.854. Con ello, decidió hacer lugar a la medida en lo relativo a la liquidación y pago del beneficio jubilatorio a partir del día de la fecha y hacia el futuro. En cambio, consideró improcedente la vía del amparo para reclamar las sumas retroactivas al 1 de diciembre de 2021, fundada en antecedentes jurisprudenciales.

  2. En su apelación, la ANSeS alegó que el expediente administrativo en el que la jueza ordenó dar el alta del haber, con finalización 441-000002, era una copia Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca de aquel donde tramitó la solicitud, finalizado en 429-

  3. Afirmó que “el trámite principal ya fue resuelto y se encuentra con fecha de alta de beneficio”, para...

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