Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Mayo de 2022, expediente COM 010189/2020/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10.189 / 2020/1

SPIGARIOL, N.G. Y OTRO c/ HAUSWAGEN PILAR S.A. s/

ORDINARIO s/ INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló el demandado la resolución dictada el 13/5/21 en donde el juez de grado rechazó la petición de citar como tercero en los términos del art. 94

    CPCC a Volkswagen Argentina SA.

    Los fundamentos fueron desarrollados con fecha 3/6/21, siendo respondidos por los actores el 13/10/21.

  2. En autos se presentaron N.G.S. y M.A.L. promoviendo demanda contra H.P.S. por incumplimiento contractual y daños y perjuicios.

    Relataron que adquirieron un automotor Volkswagen Virtus Versión Comfort Line 1.6 Transmisión Manual MY19, habiendo abonado la suma de $

    105.000. Indicaron que luego se le informó que la demandada no tenía a la venta el automotor comprometido porque se "habría discontinuado".

    Señalaron que, conforme las misivas enviadas por la demandada, ésta le atribuía la responsabilidad a Volkswagen Argentina SA, por no haber entregado el vehículo.

    Reclamaron así la suma de $ 310.000 en concepto de incumplimiento contractual, daño moral y daño punitivo.

  3. El accionado H.P.S. contestó la demanda en donde planteó la falta de legitimación pasiva, con fundamento en que, al no ser el fabricante Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    de los rodados, ni distribuidor de los mismos, la acción debió dirigirse exclusivamente, contra Volkswagen Argentina S.A.

    De otro lado, manifestó que el actor suscribió un plan de ahorro, grupo 4836-128, para la compra de un automóvil Volkswagen Take Up, y que luego, realizó

    la venta del plan de ahorro a la demandada para comprar en forma convencional un automóvil Volkswagen Virtus Comfort line. Indicó que tomó en parte de pago la cesión realizada, y estaba a la espera del automóvil usado, que iba a entregar en parte de pago el actor, cuestión que nunca ocurrió. Lo mismo sucedió con el resto del dinero que le faltaba abonar. Señaló que el actor sólo había abonado la suma de $100.000 que la propia accionada le entregó, por la cesión del plan de ahorro a nombre de H.P.S.

    Argumentó que, al no cumplir el actor con las obligaciones a su cargo,

    le puso a disposición la suma de $105.000, como reintegro de la...

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