Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Mayo de 2022, expediente CIV 062273/2020/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

62273/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: G, I E s/RECUSACION CON CAUSA -

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de mayo de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En el punto 1 de la presentación del día 22 de abril de 2022, el Sr. A A, por derecho propio, la Sra. M A A, por derecho propio y en representación de F A A, interponen el planteo de recusación con causa del Magistrado a cargo del Juzgado Civil n° 98,

    con fundamento en la causal de prejuzgamiento prevista en el artículo 17 inciso 7mo., del ordenamiento legal de forma.

    Sostienen, que el Magistrado incurrió en la causal recién mencionada cuando se solicitó se provea el acuerdo particionario acompañado (ver fs. 67/72 de los autos principales) y dispuso “…

    Proveyendo al escrito titulado “ADJUNTA. SE PROVEA”,

    presentado por el Dr. P A R: 1. Agréguese la copia del poder otorgado por F A A a favor M A A y téngase presente. 2. En atención a los términos del acuerdo particionario pre-sentado en fecha 21/03/22 y toda vez que de sus términos resulta que M A A recibe una porción mayor de los bienes integrantes del acervo hereditario que la que recibe F A A, aclárese lo que se estime corresponder al respecto.

    Asimismo, al no recibir A A no recibe ningún bien, cabe inferir que se está ante una cesión de derechos, por lo que a este respecto deberá

    cumplirse con lo dispuesto por el art. 1618, inc. a] del Código Civil y Comercial e instrumentarse el acto por escritura pública…” (ver fs.

    73 de los autos recién citados).

    El día 28 de abril de 2022, el Sr. Juez de Grado procedió

    a cumplir con el informe que prevé el art. 26 del Código Procesal (ver Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    fs. 23) y a su turno, el Sr. Representante del Ministerio Público de esta Alzada en el dictamen del día 13 de mayo de 2022, solicita la desestimación del planteo, por los fundamentos allí vertidos a los que cabe remitirse en homenaje a la brevedad.

    Con tales elementos, corresponde emitir un pronunciamiento sin más trámite.

  2. Es sabido que el instituto de la recusación con causa constituye en esencia una facultad otorgada a los litigantes por la ley para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto dado, cuando existen motivos de impedimento o sospecha respecto de su actuación. Su fundamento radica en la necesidad de garantizar...

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