Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Mayo de 2022, expediente CAF 012254/2021/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

12254/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: FIGUERA, JORGE

LEONARDO DEMANDADO: EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 228789A Y

OTROS s/INC APELACION – juz 5

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 y 102/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación,

    liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nº 21001SIMI228789A, y ello sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe el trámite de oficialización pertinente [y] al Ministerio de Desarrollo Productivo y a la DGA procedan a otorgar a la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) (dispuesta por la Resolución N° 404-E del ex Ministerio de Producción) el mismo plazo de validez que la SIMI

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    objeto de la presente medida cautelar solicitada” (pronunciamiento del 28 de diciembre de 2021).

    Para así decidir, tuvo en cuenta “la inobservancia clara e incontestable del deber jurídico concreto y específico que tiene el EN

    de pronunciarse respecto de las solicitudes de los administrados -y,

    eventualmente, de comunicar el motivo de su observación, de requerir la información faltante, o de reflejar la baja en el sistema -en caso de corresponder- dentro de los plazos estipulados en el art 4 de la Resolución Conjunta 4185-E/18 y en la Resolución...

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