Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Mayo de 2022, expediente CAF 017332/2021/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

17332/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: DENIM BLUE SRL

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-

SIMI 190913J Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR – juz 11.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “suspender […] los efectos de la Resolución MP Nro 523-E/2017, de la Res. SIECYGCE 1/20 como asimismo la RC 4185-E/2018 respecto de la mercadería que fuera motivo de las presentaciones administrativas efectuadas ante la AFIP

    y comprendida en las declaraciones SIMIS a saber:

    21001SIMI421340B, 21001SIMI421325E, 21001SIMI220298K,

    21001SIMI817778[U], 21001SIMI281776S, 21001SIMI281776S,

    21001SIMI281683P. En consecuencia y siempre que no existan otras limitaciones en la materia, no será exigible a los fines de la destinación de importación definitiva para consumo, la Declaración Jurada SIMI prevista y regulada en dichos actos administrativos de carácter general, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe con el trámite oficialización de las declaraciones aludidas [y] a la autoridad competente […] proceda a dejar sin efecto el estado de baja art. 4to” (pronunciamiento del 27 de diciembre).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “dentro del marco de estrecho conocimiento que permite una resolución cautelar, aparece ‘prima facie’ demostrada la verosimilitud del derecho en la petición y Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    la ilegitimidad en la conducta de la demandada (art. 13 inciso b) y c))”.

    Y señaló que:

    i. “La ‘baja art. 4to’ dispuesta aparece ‘prima facie’

    improcedente pues los requisitos cuya omisión considera el organismo observante aparecen adjuntados a las declaraciones presentadas, a su anexo V y -asimismo- se ha acompañado copia digitalizada de la DJCP”.

    ii. “La lectura de las declaraciones juradas muestra que se ha nominado la DJCP en el formulario DJAI, que está completado el anexo V como así también obra acompañada la DJCP en copia digitalizada. Es decir que aparecen cumplidos los requisitos observados por el organismo”.

    iii. “La actitud asumida en autos por la Administración produce una demora injustificada en la liberación de la mercadería involucrada funcionando -en los hechos- como una restricción indebida a la importación, tornándose los recaudos establecidos en la resolución atacada como una barrera para-arancelaria que provoca una concreta restricción, cuanto menos temporal, a la importación de determinados artículos, viciando así la finalidad del acto, que persigue la obtención de información sobre flujos de importación del sector”.

    iv. El peligro en la demora debe tenerse por suficientemente acreditado “atendiendo los altos costos de almacenaje derivados de la no liberación de la mercadería importada en tiempo oportuno”.

    v. No se observa “una afectación valorable del interés público.

    Pues, la finalidad del sistema instituido por la Resolución General AFIP Nro. 3823/15 se encuentra dirigida a la obtención de una disponibilidad de información estratégica anticipada que posibilite una mayor articulación y coordinación trasversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    17332/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: DENIM BLUE SRL

    DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

    SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-

    SIMI 190913J Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR – juz 11.

    gubernamental y a la potenciación de los resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas”.

    vi. “Corresponde establecer que el plazo de vigencia de las DECLARACIONES JURADAS DE COMPOSICION DE

    PRODUCTO (DJCP) -accesorias a las SIMI y exigidas por tratarse de productos textiles- se extiende por 180 días a partir del dictado de esta medida cautelar que otorga estado de ‘salida’ a las SIMI”.

  2. Que interpusieron recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP DGA) el 28 de diciembre —expresó agravios el 30 de diciembre— y el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo, el 3 de febrero —expresó agravios el 15 de febrero—.

    Los agravios ofrecidos, que fueron replicados, pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    1. La AFIP - DGA.

      i. Los cuestionamientos formulados por la parte actora no versan sobre ningún hecho reprochable a esa dependencia estatal, ni tampoco respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.

      ii. El planteo está orientado a la alegada tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o a la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIMI.

      iii. Las resoluciones generales cuestionadas, lejos de resultar irrazonables, arbitrarias o de vulnerar el principio de legalidad,

      Fecha de firma: 17/05/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      responden a motivos de orden...

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