Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Mayo de 2022, expediente FCB 003931/2022/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: M.,M.E. c/ MUTUAL

MEDICA RIO CUARTO s/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a 16 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: M.,M.E. c/

MUTUAL MEDICA RIO CUARTO s/ AMPARO LEY 16986” (Expte. N°

FCB 3931/2022/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, Mutual Medica Rio Cuarto -MMRC- en contra del auto interlocutorio de fecha 8 de marzo de 2022 dictado por el Juez Federal de Río Cuarto a través del cual resolvió: “...

  1. Hacer lugar a la medida cautelar impetrada por la amparista, ordenando a la accionada MUTUAL MEDICA RIO CUARTO

    que de manera INMEDIATA Y URGENTE otorgue COBERTURA TOTAL

    (100%) de la CIRUGIA REFRACTIVA LASER DE AMBOS OJOS con la Dra. E.P. en Clínica OFTALMOS de la ciudad de Río Cuarto, y medicación indicada, hasta el dictado de la sentencia y sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo de la cuestión. A tal fin,

    ofíciese a la accionada en los términos del art. 400 del CPCCN, previo cumplimiento de la CONTRACAUTELA, consistente en la fianza personal de UN (1) letrado del foro inscripto en la Matrícula Federal, quien deberá subir al Sistema Lex100 escrito con sus datos personales completos con su voluntad expresa de afianzar la medida dispuesta por el Tribunal.

  2. Hacer saber a la letrada interviniente que deberá hacer efectivo el pago de los aportes previsionales y colegiales dispuestos en las Leyes Provinciales Nº 6468, 5805 y sus modificatorias. IV.

    Protocolizar la presente y hacerla saber, personalmente o por cédula…

    Fdo. C.A.O.-.F.-”.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: M.,M.E. c/ MUTUAL

    MEDICA RIO CUARTO s/ AMPARO LEY 16.986

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

    VELEZ FUNES - GRACIELA S. MONTESI - EDUARDO AVALOS.-

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  3. Llegan los presentes autos caratulados:

    INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: M.,M.E. c/ MUTUAL

    MEDICA RIO CUARTO s/ AMPARO LEY 16.986

    (Expte. FCB

    3931/2022/1/CA1) , a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, Mutual Medica Rio Cuarto -MMRC- en contra del auto interlocutorio de fecha 8 de marzo de 2022

    dictado por el Juez Federal de Río Cuarto a través del cual resolvió: “...

    II. Hacer lugar a la medida cautelar impetrada por la amparista,

    ordenando a la accionada MUTUAL MEDICA RIO CUARTO que de manera INMEDIATA Y URGENTE otorgue COBERTURA TOTAL (100%)

    de la CIRUGIA REFRACTIVA LASER DE AMBOS OJOS con la Dra.

    E.P. en Clínica OFTALMOS de la ciudad de Río Cuarto, y medicación indicada, hasta el dictado de la sentencia y sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo de la cuestión. A tal fin,

    ofíciese a la accionada en los términos del art. 400 del CPCCN, previo cumplimiento de la CONTRACAUTELA, consistente en la fianza personal de UN (1) letrado del foro inscripto en la Matrícula Federal, quien deberá subir al Sistema Lex100 escrito con sus datos personales completos con su voluntad expresa de afianzar la medida dispuesta por el Tribunal.

    III. Hacer saber a la letrada interviniente que deberá hacer efectivo el pago de los aportes previsionales y colegiales dispuestos en las Leyes Provinciales Nº 6468, 5805 y sus modificatorias. IV.

    Protocolizar la presente y hacerla saber, personalmente o por cédula …

    Fdo. C.A.O.-.F.-

    .

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: M.,M.E. c/ MUTUAL

    MEDICA RIO CUARTO s/ AMPARO LEY 16.986

  4. De un análisis de la causa surge que la señora M.,M.E. con el patrocinio de la doctora A.S.L. deduce la presente acción de amparo en contra de Mutual Medica Rio Cuarto -MMRC-, a los fines de solicitar la cobertura de la Cirugía refractiva en ambos ojos, así como la medicación necesaria y cualquier otra indicación que sea prescrita por su médico tratante previo control por parte de la auditoría médica de la demandada. Arguye que es afiliada a la demandada, que tiene 40 años de edad y que ha sido diagnosticada con hipermetropía alta desde el año 2021, lo que provoca la falta de nitidez o visión borrosa de los objetos próximos como consecuencia de enfocar las imágenes por detrás de la retina y no directamente sobre ella.

    Indica que la cirugía refractiva puede actuar modificando la córnea o el cristalino o introduciendo una lente artificial sin alterar ninguna estructura ocular y que la técnica prescripta es la única con la que se pueda lograr mejorar su visión, ya que es la técnica más beneficiosa que los médicos recomiendan ante la enfermedad que padece. Arguye que se somete al uso de lentes aéreos, sin haberse podido adaptar en su caso, al uso de lentes de contacto, lo que según manifiesta, disminuye su calidad de vida.

    En virtud de...

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