Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 084223/2018/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Branca, J.D.c.M., L. s/ Incidente - Cámara

84.223/2018/1 -Juzgado Civil n° 90

En Buenos Aires, a días del mes de mayo del año 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Branca, J.D.c.M.,

L. s/ Incidente - Cámara”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I.- La sentencia dictada el día 1/11/2021 hizo lugar a la demanda impetrada por J.D.B. contra a L.M.(.L.M.C., a quien condenó a escriturar el inmueble sito en la Av. Pueyrredón 225, 1er piso, unidad funcional nro. 13, de esta ciudad y a pagar una multa equivalente a U$S 30.315,25 más intereses y costas.

Además, hizo lugar a la consignación efectuada por el accionante respecto al saldo de precio debido.

Contra aquella decisión apeló únicamente el actor, cuyos agravios presentados el día 29/3/2022 no fueron contestados por la contraria. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II.- Agravios Las quejas del reclamante se centran en lo relativo a la multa impuesta a la demandada, en lo que hace a su plazo de cómputo, monto e intereses.

Por otra parte, alega que el a quo omitió expedirse sobre la imposición de costas que merecía el rechazo del vicio de lesión opuesto por la accionada.

III.- Decisión del anterior Magistrado El Sr. Juez de grado tuvo por acreditado que las partes suscribieron un boleto de compraventa con fecha 28/1/2016 en relación al inmueble objeto de autos y por la suma total de U$S 42.500 (v. fs.

365/368). La demandada, quien acreditó identidad en esa oportunidad con Fecha de firma: 16/05/2022

Alta en sistema: 17/05/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

pasaporte estadounidense e invocó dicha nacionalidad, firmó el instrumento en su calidad de única heredera declarada en las sucesiones de sus progenitores, caratulados “C., Z.E. s/ Sucesión Testamentaria” n° 74.855/2012 y “M., J.J. s/ Sucesión Testamentaria” n° 3.233/2014, ambos en trámite ante el Juzgado del fuero n° 63 y que en este acto tengo a la vista.

Asimismo, tuvo por comprobado que para esa misma fecha la vendedora le entregó la posesión del inmueble al actor y este le abonó la suma de U$S 12.750, obligándose a abonar el saldo de precio (U$S 29.750)

cuando se celebrase la pertinente escritura traslativa de dominio, la que debía perfeccionarse dentro de los 120 días, el 28/5/2016 (v. cláusula segunda). Sin embargo, la escritura no se formalizó debido al incumplimiento de la emplazada, quien tenía que obtener el correspondiente certificado de retención impositivo emanado de la AFIP

debido a su condición de extranjera, obligación que se encontraba a su exclusivo cargo.

El a quo también tuvo por reconocido que con posterioridad a la firma del contrato, la Sra. M. se nacionalizó argentina, lo que le anotició al actor recién al momento de contestar la demanda, oportunidad en que se allanó a la obligación de escriturar y rechazó los restantes reclamos. Al momento de celebrarse la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN. (el 4/6/2019), la demandada se presentó con el DNI argentino. El Magistrado estableció que ello tornaba abstracto el requerimiento previo de la AFIP porque ya no era más considerada extranjera para transmitir el inmueble, a pesar de ser demostrativo de la mala fe con la que había actuado.

Dejó establecido entonces que el escribano interviniente debía autorizar dicho acto considerando que la persona que suscribiera el boleto de compraventa que aquí se ejecuta, Sra. L.M., pasaporte estadounidense nro. 502111780, es la misma persona y guarda identidad con quien es condenada a escriturar, Sra. N.L.M.C., DNI n°

19.068.382. Rechazó el vicio de lesión oportunamente invocado por aquella y en consecuencia la condenó a escriturar el inmueble a favor del actor.

Fecha de firma: 16/05/2022

Alta en sistema: 17/05/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Por otro lado, admitió la aplicación de la cláusula penal pactada, a razón de U$S 29,75 equivalente al 0,10% del saldo de precio por cada día de retardo en el cumplimiento de su obligación. Indicó que aquella se computaría desde el 28/5/2016 (fecha de vencimiento del plazo para otorgar la escritura) y hasta el 19/3/2019 (fecha en que contestó la demanda y se allanó a su cumplimiento); es decir un total de 1019 días, lo que equivalía a la suma definitiva de U$S 30.315,25, con un interés del 6%

hasta el efectivo pago.

En último lugar, hizo lugar a la consignación planteada por el actor, teniendo por pago y cancelado el saldo de precio de U$S 29.750.

IV.- Aclaración preliminar Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 de la norma citada (conf. R.,

P., Le droittransitoire (Conflicts des loisdans le temps), 2ª ed. P., ed.

D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

En este estado del proceso, es dable destacar que la condena de la demandada a escriturar, la procedencia de la multa y la consignación efectuada por el actor se encuentran firmes, por no haber sido materia de agravios. Tampoco se encuentra controvertido que el incumplimiento de la obligación se debió a la exclusiva culpa de la Sra. M., quien además actuó de mala fe por haber incurrido en un incumplimiento doloso al no haber llevado a cabo las obligaciones accesorias necesarias para el otorgamiento de la escritura.

V.- La multa o cláusula penal a.- El plazo de cómputo El Magistrado estableció que la multa se extendería desde el 28/5/2016 hasta el 19/3/2019, fecha esta última en que la accionada contestó la acción, se allanó a la obligación de escriturar y denunció

Fecha de firma: 16/05/2022

Alta en sistema: 17/05/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

haberse nacionalizado argentina, lo que tornaba abstracto el requerimiento previo de la AFIP por su condición de extranjera.

En su farragosa y confusa expresión de agravios, el actor critica esta decisión. Aduce que el hecho de que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR