Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Mayo de 2022, expediente CIV 112962/2000/1/CA010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

112962/2000

Incidente Nº 1 - ACTOR: B.G.L. Y OTROS

DEMANDADO: M.H.E. Y OTROS

s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de mayo de 2022.- NR

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. C., por su propio derecho, el 17/2/22 –

    fundado en dicha presentación- cuyo traslado fue contestado el 8/3/22

    por los codemandados R.O.B. y Liliana Noemí

    Chames y por los mencionados co-accionados en su escrito de fecha 23/2/22 –fundado en dicha presentación, cuyo traslado fue respondido el 2/3/22 por el Dr. C.-, todos ellos concedidos en los términos del art. 244 del CPCCN, contra la resolución del 16/2/22, en lo referido a la base regulatoria establecida, a la aprobación de las tareas clasificadas por el letrado y al monto de los honorarios fijados.-

    Asimismo se elevan los autos, en virtud del recurso interpuesto por los codemandados R.O.B. y Liliana Noemí

    Chames el 23/2/22, concedido en relación, cuyo memorial fue presentado el 3/3/22 y contestado el 5/3/22 por el letrado apoderado de los accionantes, contra la misma resolución en cuanto impone las costas del presente incidente de ejecución de sentencia a los accionados.

    El recurso incoado por los delegados liquidadores de la citada en garantía, Omega Coop. de Seguros Ltda. el 23/2/22, fue declarado desierto el 18/3/22 en razón de no haber presentado el memorial de conformidad con lo ordenado en la providencia del 25/2/22, decisión que se encuentra consentida.-

    Fecha de firma: 13/05/2022

    Alta en sistema: 16/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  2. La resolución recurrida declaró concluido el presente incidente de ejecución de sentencia ante la presentación de fs. 529

    mediante la cual se manifiesta que la pretensión de la parte actora ha sido satisfecha.- Asimismo impuso las costas a los accionados, por cuanto se resistieron al cumplimiento de la condena, circunstancia que dio motivo a la formación de este incidente y a la articulación de la defensa de sus derechos.-

    Por otra parte, destacó que en autos se aprobó liquidación por la suma de $ 19.280.916,81, siendo que en sede comercial percibieron el importe de $ 18.336.417,80, por lo que estableció la base regulatoria en la cantidad de $ 1.601.219,83, equivalente a suma percibida por los actores en este proceso (fs. 2752 de los autos principales).- También aprobó la clasificación de tareas efectuada a fs. 561/2 por el Dr.

    C. por ajustarse a las constancias de autos, y reguló los honorarios del mencionado profesional en la cantidad de 45 UMAs,

    equivalentes a la suma de $ 291.015, con fundamento en los arts. 1, 3,

    11, 16, 21, 37, 54 y cctes. de la ley 27.423.-

  3. A tenor de los agravios, se tratarán en primer término, los vinculados con la clasificación de tareas efectuada por el letrado con fecha 29/6/2021, que fuera impugnada por los codemandados B. y Chames el 17/8/2021, cuyo traslado fue respondido por el letrado el 14/9/2021.-

    Ello así, por cuanto la Sra. Juez de grado ha omitido el tratamiento de las objeciones expresadas por los impugnantes,

    limitándose a señalar la aprobación de los trabajos detallados por el profesional en tanto se corroboraban con las constancias de autos.-

    Liminarmente cabe señalar, como es sabido, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos, de las pruebas y de las distintas cuestiones planteadas, asignándoles el valor que Fecha de firma: 13/05/2022

    Alta en sistema: 16/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.-

    Sentado ello, se destaca que el presente incidente tuvo por objeto la ejecución de la sentencia dictada en los autos principales,

    por lo que las tareas a retribuir, que merecieran las objeciones de los co-accionados, deberán ser evaluadas en el contexto de lo previsto por los arts. 499, sgtes. y ccs. del Código Procesal.-

    De las constancias de estos obrados, así como las del expediente principal, emerge que con fecha 30/12/14 (fs. 991/5) se dictó sentencia mediante la cual se admitió parcialmente la demanda promovida por daños y perjuicios por los co-actores, con costas a los vencidos.-

    El fallo fue confirmado en lo principal, por este Tribunal, en la decisión de fecha 27/2/2018 (fs. 1228/1232), modificándose respecto a la indemnización a favor de D.A.M., en concepto de valor vida por el fallecimiento de su padre, que fue fijada en la suma de $ 40.000.- Asimismo, se impusieron las costas a Omega Seguros S.A. y Omega Cooperativa de Seguros Limitada.-

    La sentencia quedó firme con fecha 13/3/2018, sin que los condenados hubiesen satisfecho el crédito de los accionantes.-

    A fs. 1237 el letrado apoderado de los actores inició las tareas tendientes a obtener el cobro forzado de la condena impuesta y firme,

    las que luego conformaran el incidente aquí en tratamiento (v.

    proveído del 21/9/2018).-

    A tenor de las cuestiones sometidas a decisión de esta Alzada y los planteos formulados en la instancia de origen sobre el particular,

    cabe destacar que, en razón de la naturaleza de la obligación que generó el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos por los accionantes y la consecuente condena de dar sumas de dinero, los Fecha de firma: 13/05/2022

    Alta en sistema: 16/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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