Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Mayo de 2022, expediente FLP 008330/2022/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 13 de mayo de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 8330/2022/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: LEBED, R.J. DEMANDADO: AFIP s/INC

DE MEDIDA CAUTELAR”, proveniente del juzgado Federal nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada, tendiente a que ordene a la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstenga de realizar retenciones por impuesto a las ganancias en los haberes previsionales del señor L..

  2. Para así decidir, el juez de primera instancia consideró que de las manifestaciones de la parte actora y la documentación acompañada, no surge acreditado que el derecho principal se halle en riesgo inminente como fuere esgrimido, en tanto la prolongación del juicio, por su carácter de sumarísimo, no generará un perjuicio imposible de reparar con la sentencia definitiva. Asimismo, ponderó también que no se advierte, prima facie que la retención por Impuesto a las Ganancias evidencie una ilegitimidad manifiesta como para acceder al pedido cautelar en esta instancia del proceso. Agregó

    que tampoco encontró configurada la especial situación de vulnerabilidad que la Corte tuvo por probada en “G.M.I., en virtud de que sin perjuicio de la edad avanzada del Sr. L., no se ha probado -ni argumentado- la existencia de erogaciones extraordinarias o el impacto en su economía personal o familiar como consecuencia del pago del tributo.

    Concluyó entonces en la denegación de la medida cautelar solicitada, la que además agregó que resulta coincidente con lo que se pretende obtener mediante el dictado de la sentencia definitiva.

  3. En su memorial, la apelante se agravia en primer lugar, por entender que la decisión recurrida es contraria a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entiende que al contar el actor con 88 años de edad, integra el grupo más vulnerable de la sociedad, destacando el Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    contexto mundial de pandemia. Critica, en consecuencia, que el a quo no halla encontrado acreditado el requisito de peligro en la demora.

    Por su parte, entiende que se configura la verosimilitud en el derecho mediante los recibos de haberes adunados junto con la demanda.

    Destaca que la prestación es de índole alimentaria y personalísima, esencial para cubrir sus necesidades y mantener su calidad de vida.

    Refiere a que la norma cuestionada ha sido declarada inconstitucional por nuestro Máximo Tribunal, y en tal contexto no puede fundarse el rechazo a la medida peticionada en su presunción de legitimidad.

  4. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, además el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender aquello que no exceda del marco de lo hipotético dentro del cual, asimismo,

    agota su virtualidad (Fallos: 306:2060; 307:2267, entre otros).

    En tal sentido, la procedencia de las medidas cautelares,

    justificadas en principio en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito, queda subordinada a la verificación de los siguientes extremos insoslayables: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, recaudos que aparecen exigidos por el artículo 230 del CPCCN.

    A ello debe adunarse también las...

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