Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Mayo de 2022, expediente CIV 073798/2021/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

P. M. J. P. s/ GUARDA s/ INCIDENTE – CAMARA

(J.H.)

EXPTE. N° 73798/2021 –J. 25-

RELACION N° 073798/2021/1/CA001.-

Buenos Aires, mayo 13 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 14 de diciembre de 2021, en tanto desestima la medida cautelar tendiente al cambio de nombre y apellido del menor involucrado en estas actuaciones.-

  2. Liminarmente, cabe señalar que la medida requerida debe ser encuadrada dentro de aquellas que la doctrina procesal denomina cautelares innovativas, que no tienden a mantener la situación existente, sino a alterar el estado de hecho o de derecho vigente al momento de su dictado (conf.

P., J.W. “Medida Cautelar Innovativa”, pág.

13 y ss.; R. “Prohibición de innovar como medida cautelar”, pág. 91 y ss.; CNCiv., esta Sala, R.

538.623, del 18/11/09; íd., íd., R. 592.224, del 13/12/11, entre otros), y que resultan admisibles, en nuestro sistema normativo, en virtud de lo previsto en el art. 232 del Código Procesal (conf. Fenochietto-

Arazi, “Código Procesal...”, T° I, pág. 743).-

Como toda medida cautelar, su procedencia depende de la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor, de forma tal que, de conformidad con el cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal se declarará la certeza de ese derecho. Pero no es necesario aportar prueba suficiente de la procedencia de la pretensión principal, sino que exista un conocimiento superficial o periférico encaminado a obtener un pronunciamiento Fecha de firma: 13/05/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T° VIII, Lexis n° 2511/000379).-

Junto con el requisito anteriormente enunciado, debe encontrarse acreditado el peligro en la demora –periculum in mora–, que se sustenta en la existencia de un temor fundado de que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial del derecho invocado, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable que tornara ilusoria la sentencia a dictarse en definitiva (art. 232 del Código Procesal).-

Establecido lo anterior, corresponde indicar que el principio general en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR