Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 11 de Mayo de 2022, expediente FMP 003238/2021/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2022.-

VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “C., N. R. c/ OBRA SOCIAL DE

LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ LEY DE DISCAPACIDAD s/

Inc. Apelación”. Expediente Nº 3238/2021/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 3 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal con motivo de la presentación interpuesta por el Dr. F.D. –patrocinante de la amparista- mediante la cual solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor desplegada en autos, de acuerdo al decisorio de fs. 90/91, que resolvió denegar el recurso extraordinario de la demandada, siendo que la misma fue condenada en costas (fs.

    94).

    Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100.

  2. En ese orden, teniendo en cuenta las labores realizadas por el peticionante ante esta instancia, a fs. 83/88 –contestación recurso extraordinario federal- de fecha 28/10/2021, conforme lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde regular los emolumentos solicitados, tomándose como base arancelaria los honorarios fijados en primera instancia, esto es, cantidad de 25 UMA (conforme surge del expediente principal en el sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100, resolución de fecha 24/11/2021).

    Se deja constancia que se procede a la regulación de emolumentos por las tareas de contestación de recurso extraordinario,

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    en virtud de haberse declarado inadmisible el recurso extraordinario federal deducido por la parte contraria.

  3. Asimismo, en virtud de los principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los estipendios profesionales de la Dra. V.L. –apoderada de la demandada-

    por las tareas desarrolladas ante esta instancia en fecha 13/10/2021 –

    interposición de recurso de recurso extraordinario federal-, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423.

    Si bien no se han regulado aún los emolumentos correspondientes a primera instancia de la mencionada letrada,

    entendemos que ello no impide a este Tribunal fijar los honorarios generados ante esta instancia.

    En efecto, el art. 30 de la Ley 27.423 –aplicable al...

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