Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2022, expediente FLP 003106/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 12 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP
3106/2021/1/CA1: “Incidente Nº 1 – Actor: C, R P
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y otro s/ inc apelación”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Nº 6;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La señora R P C –en representación de su hija M A V- promovió ante el Juzgado Federal de Quilmes acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener la cobertura integral de las prestaciones médicas que la niña necesita a fin de afrontar el cuadro médico que padece. Solicitó el dictado de una medida cautelar en tal sentido.
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El a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) que le provea a la niña M
A V, la cobertura total del 100% de la prestación de acompañante terapéutico de veinte (20) horas semanales brindada a través de APRENDIS S.R.L de conformidad con lo ordenado por su médico tratante y en atención al cuadro de salud que padece, por un periodo de sesenta días.
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La decisión motivó el requerimiento de la actora de la ampliación de la medida cautelar a lo que se hizo lugar.
Posteriormente, continuado el trámite de la causa, nuevamente la actora solicitó ampliación de la medida cautelar, el a quo la amplió y la actora la apeló
agraviándose respecto al tiempo de la cobertura determinada para la prestación.
Fecha de firma: 12/05/2022
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
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Arribada la causa a esta instancia, se corrió vista al señor Fiscal General sobre la competencia.
El representante del Ministerio Público consideró que este fuero es competente para entender en,
toda vez que el caso versa sobre cuestiones referidas a la organización y funcionamiento del sistema de salud nacional y el interés superior del niño (art. 75 inc. 22
C.N.).
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Por una cuestión metodológica, corresponde abordar en primer lugar la cuestión de la competencia.
Debe tenerse en cuenta que la competencia de los tribunales federales es, por su naturaleza,
restrictiva, de excepción y con atribuciones limitadas a los casos que menciona el artículo 116 de la Constitución...
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