Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2022, expediente FLP 016035/2021/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 12 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP

16035/2021/1/CA2: “Incidente Nº 1 – Actor: A, S V s/ inc apelación”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes,

Secretaría Nº 6;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La señora S V A –en representación de su hijo B S A P- promovió ante el Juzgado Federal de Quilmes acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener la cobertura integral de las prestaciones médicas que el niño necesita a fin de afrontar el cuadro médico que padece.

    Solicitó el dictado de una medida cautelar en tal sentido.

  2. El a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) que le provea al niño B S

    A P la cobertura total del 100% de la prestación de acompañante terapéutico (lunes a viernes de 20 horas semanales) para el caso de pertenecer a la nómina de profesionales de la Obra Social o, en caso de optar la actora por un profesional ajeno a la nómina de la demandada, dar cobertura hasta el límite del valor asignado para el módulo “Prestaciones de Apoyo” previsto en el apartado 2.3.1. del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cfr. Ley 24.901,

    Resolución Nº 428/99, sus actualizaciones periódicas y Resolución Conjunta N° 2/2021 de la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad,

    mientras así lo prescriba su médico tratante.

  3. La decisión motivó apelación de la actora,

    quien requirió la ampliación de la medida cautelar que,

    denegada, originó la concesión del recurso.

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  4. Arribada la causa a esta instancia, se corrió vista al señor Fiscal General sobre la competencia.

    El representante del Ministerio Público consideró que este fuero es competente para entender,

    toda vez que el caso versa sobre cuestiones referidas a la organización y funcionamiento del sistema de salud nacional y el interés superior del niño (art. 75 inc. 22

    C.N.).

  5. Por una cuestión metodológica, corresponde abordar en primer lugar la cuestión de la competencia.

    Debe tenerse en cuenta que la competencia de los tribunales...

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