Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Mayo de 2022, expediente CIV 077265/2019/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

77265/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: S, A.M.(. DEMANDADO: C. M. Y

OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 11 de mayo de 2022.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los presentes en formato digital esta Sala “J” a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Dr. J.

  2. A. (letrado patrocinante del codemandado), por derecho propio, el 9/03/2022, incorporado digitalmente el 21/03/2022, contra el auto del 9/03/2022, que tuvo presente el pedido de regulación de honorarios formulado para su oportunidad.

    Sostiene el apelante -en somera síntesis de sus argumentos- que como bien indica el art. 3° de la Ley 27423 (Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal), la actividad profesional de los abogados se presume de carácter onerosa y que los honorarios revisten carácter alimentario.

    A su vez, señala que esa misma ley indica en su arts. 16 y 19

    los parámetros adecuados para regular dichos honorarios, entre los cuales se encuentran la unidad de medida arancelaria, el resultado obtenido, la complejidad del caso, el monto del asunto, etc. Y,

    asimismo, que el art. 47 de la citada norma, indica que: "Los incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio o expediente, serán considerados por separado del juicio principal”. Subraya que no hay en nuestro ordenamiento jurídico ninguna norma que obligue a esperar el Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    resultado del juicio principal para regular los honorarios en el presente incidente que impone las costas a la actora vencida.

  3. Al respecto, resulta prudente y oportuno recordar que el beneficio de litigar sin gastos resulta ser un trámite incidental de la demanda principal, con la que guarda íntima conexidad, y dado que el artículo 47 de la Ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes (conf. CNCiv., esta Sala “J”, expediente N°

    108290/2011, “R.T.c.S.M.W. s/ beneficio de litigar sin gastos”,

    24/11/20).

    Sin embargo, puede decirse que la cuantía del presente incidente se encuentra vinculada con la abstención del pago de los gastos y costas del proceso, es decir que...

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