Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2022, expediente FLP 016264/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 10 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP

16264/2021, Sala III, “Incidente de apelación en autos:

F., M. N. c/Apres Cobertura Médica s/Amparo Ley 16.986’”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

M. N. F., por derecho propio y en representación de su hija menor de edad Á. L. S. F.,

promovió acción de amparo contra APRES COBERTURA MÉDICA,

para que en forma inmediata proceda a reincorporarlas a ambas como afiliadas en las condiciones originarias de afiliación y cubra el tratamiento médico que requiere su hija adolescente.

Relató que, con fecha 3 de junio de 2021, se apersonó en su domicilio una representante de Apres Cobertura Médica para realizar los trámites de afiliación para ella y su hija adolescente, Á. L.,

informándole que podría comenzar a utilizar los servicios médicos a partir del 1 de julio de 2021.

Explicó que su conviviente y papá de Á. –R. A.

S.- trabajaba en relación de dependencia en el restaurant “Piegari”, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y gozaban de la cobertura médica de OSUTGHRA, pero que su empleador dejó de pagar los salarios y aportes previsionales, lo que generó que en el mes de enero de 2021 debiera considerarse despedido en forma indirecta.

Añadió que, ante la pérdida de cobertura de la obra social con la que contaban, decidieron recurrir a una empresa de medicina prepaga.

Refirió que, una vez admitidas por la empresa Apres, con fecha 15 de julio de 2021 la adolescente Á.

concurrió al Servicio de Salud Mental, ya que había experimentado episodios relacionados con las condiciones de aislamiento por la emergencia sanitaria. Expuso que Fecha de firma: 10/05/2022

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ

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allí fue atendida por la Licenciada M.B.C., quien evaluó el caso y derivó a su hija para ser evaluada médicamente por el profesional D.C.L..

Manifestó que el licenciado L. le indicó

terapia psicológica, con una frecuencia semanal y una entrevista psiquiátrica con la doctora C.C.,

quien le prescribió sesiones quincenales y la necesidad de tomar la siguiente medicación: IMPROVAL 500

(divalproato de sodio) dos veces al día; IRAZEM 10

(aripiprazol) dos veces al día; ATENIX 100 (sertralina)

una vez al día y CLONAGIN 0,5 (clonazepam) tres veces al día.

Expresó que, en el mes de septiembre de 2021,

la psiquiatra que asiste a Á. le indicó la solicitud de descuento por medicamentos debido a la necesidad de realizar tratamiento prolongado, por “trastorno del ánimo”.

Narró que, cuando concurrió en octubre a comprar los medicamentos, la receta le fue rechaza en farmacia por falta de cobertura, motivo por el cual se comunicó con la empresa Apres, informándosele verbalmente que la razón de la baja era el “Falseamiento de la declaración jurada de diagnóstico”.

Contó que el 27 de octubre de 2021, recibió una carta documento firmada por P.M.B.,

Gerente de Administración y Finanzas de APRES, en la que le comunicaban que el 13 de octubre de 2021 se había procedido a darla de baja del padrón, rescindiendo el contrato en los términos del art. 9 de la ley 26.682,

por cuanto surgía palmariamente que había omitido consignar la condición de salud de su hija en la declaración jurada de ingreso. Asimismo, se le informó

que si deseaba continuar afiliada a la empresa debía acercarse a suscribir una nueva declaración jurada,

Fecha de firma: 10/05/2022

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ

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indicando la patología que padece y resultándole aplicable lo dispuesto en el art. 10, de la ley 26.682,

en cuanto a la necesidad de abonar una cuota diferencial.

Señaló que el 29 de octubre de 2021 contestó

dicha carta documento, rechazándola e intimando a la empresa de medicina prepaga a restablecer la cobertura médica, sin obtener respuesta de su parte, lo que motivó

el inicio la presente acción de amparo.

Finalmente, solicitó el dictado de una medida cautelar con el fin de que la demandada proceda en forma inmediata a reintegrar la cobertura de la prestación médica suspendida.

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora,

      ordenando a APRES COBERTURA MÉDICA que, en el término de tres días de notificada, “proceda a realizar toda la gestión administrativa necesaria para mantener la afiliación de la Sra. M.N.F.(.DNI…) y de su hija menor de edad Á. L. S. F. (DNI…), y/o proceder a su re-

      afiliación, garantizando de manera completa e inmediata la cobertura médica de la que gozan. Todo ello, conforme los certificados médicos de la menor y la prueba documental que se acompaña en formato digital, y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarle sanciones conminatorias en los términos de los arts. 804

      del CCyCN y 37 del CPCCN, haciéndole saber que el no acatamiento significará incurrir en el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal, el que será

      comunicado a la Fiscalía Federal de Quilmes”.

    2. Contra lo decidido, la representante de APRES COBERTURA MÉDICA interpuso recurso de apelación.

      En apretada síntesis, se agravió de lo siguiente: i) que la vía del amparo resulta inadmisible Fecha de firma: 10/05/2022

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

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      e improcedente por no haber probado el agotamiento de los recursos o remedios administrativos y por haber excedido el plazo del art. 2, inc. e), de la ley 16.986;

      ii) que no se encuentran cumplidos los...

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