Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Mayo de 2022, expediente CIV 008377/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8.377 / 2018 / 1

FURCI, M.E.R. c/ PROSEGUR ARGENTINA S.A. s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 9 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte actora apeló la resolución de fecha 23.05.2019 que decretó de oficio la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Al respecto, la Juez a quo sostuvo que el último acto impulsorio útil tendiente a la prosecución del juicio fue el proveído del 03.09.2019 (donde se tuvieron por recibidas las actuaciones del Fiscal) -véase que según las constancias de autos desde la fecha que debió consignarse -data del 03.09.2018, lo que evidenciaría un error material de la resolución en crisis- y, hasta el decreto de caducidad de fecha 23.05.2019 transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 CPCC, sin que el recurrente desplegara actividad idónea para interrumpir la perención de la instancia.

    Los agravios del recurrente lucen digitalizados con fecha 04.06.2019.

  2. ) En el memorial el requirente adujo, que la resolución adoptada resultaría arbitraria, por no resultar concordante con el derecho y con los principios vigentes en materia de caducidad, además de la jurisprudencia citada, toda vez que,

    de no existir la posibilidad de obtener este beneficio a raíz del decreto de perención,

    se vería imposibilitado de acceder a la justicia. Señaló que la caducidad operada en primera instancia no extingue la acción, por lo que podría ejercitar un nuevo juicio (conf. 318 CPCCN), y que, en razón de ello, teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesal y la vasta jurisprudencia a favor de su posición,

    debería revocarse lo decidido en la anterior instancia, permitiéndole continuar con el Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 10/05/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    proceso.

  3. ) L., cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción de la causa, que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: art. 310, inc 2, CPCC. Ello es así, toda vez que la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia...

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