Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 9 de Mayo de 2022, expediente FRO 022905/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO

22905/2020/1/CA1, caratulado: “Inc. de apelación en autos VERDAU, V.H. c/ SWISS MEDICAL SA s/ Civil y Comercial - varios” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario) del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, V.H.V. (fs. 57 según el sistema lex100 al que en lo sucesivo se remitirá), contra la resolución del 28 de diciembre de 2020 que rechazó la medida cautelar peticionada por su parte (fs. 56).

    Concedido el recurso (fs. 58), el apelante expresó los agravios (fs.

    59/61), se ordenó correr traslado a la contraria, el cual fue contestado (fs. 86/92).

    Se formó incidente y se elevaron los autos (fs. 93), por sorteo informático se dio intervención a esta Sala “B” y se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Se agravió el recurrente por el rechazo de la cautelar solicitada fundado en la falta de configuración del presupuesto de verosimilitud en el derecho.

    Señaló que no se consideraron las circunstancias que mencionó, como por ejemplo que la demandada haya incrementado la cuota del actor en más del 100% de un mes a otro y que no fueron notificados previamente los aumentos aplicados ni consentidos. Agregó que tuvo que iniciar un reclamo formal ante la Superintendencia de Servicios de Salud por no haberse acompañado en ningún momento la documentación que legitimara o avalara dichos aumentos. Y por último cuestionó el hecho de no haberse adjuntado el supuesto contrato de afiliación corporativo.

    Precisó que los efectos que la admisión de la medida podrían implicar para la demandada, se circunscribirían al ámbito patrimonial, mientras que en su caso comprometen un valor de jerarquía superior.

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Se agravió de que el a quo haya expresado que haber ingresado en el conocimiento de la cuestión habría importado arribar a consideraciones sobre la relación contractual, excediendo ello el ámbito cognoscitivo. Invocó en tal sentido que la demandada no acompañó el contrato de afiliación suscripto y que por lo tanto si la jueza interpretó que era un elemento esencial...

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