Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Mayo de 2022, expediente CIV 092294/2021/1

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., C.D.C., S.

s/ ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA. EXPTE. N°

92294/2021/1 –J.23- (G.Y.)

RELACIÓN N° 092294/2021/1/CA001

Buenos Aires, mayo 9 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos por 1) la actora el 3 de febrero de 2022, fundado el 17 del mismo mes y año; y 2) la Sra. Defensora de Menores e Incapaces el 28 de marzo de 2022, fundado por su colega de Alzada el 27 de abril de 2022, cuyo traslado fue contestado el 5 de mayo de 2022, contra la resolución del 28 de diciembre de 2021, aclarada el 30 del mismo mes y año, en la cual se fija la cuota de alimentos provisorios de las alimentadas en la suma de $ 20.000, más el pago de la prepaga de la cual actualmente gozan las niñas y el copago de la psicóloga de D. A su vez, estableció un plazo de seis meses para la vigencia de la medida.-

  2. Promovido el incidente de aumento de cuota, puede ocurrir que la reclamante aporte elementos que prima facie demuestren que ésta es manifiestamente insuficiente para atender a sus necesidades. En tal caso, procederá la fijación de alimentos provisionales, destinados a regir en tanto dura el incidente de aumento, los que funcionarán, en la práctica, como un complemento de la cuota de alimentos que se venía cobrando. Por cierto, esta cuota de alimentos Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    provisionales deberá otorgarse a título excepcional, sólo cuando se advierta claramente la insuficiencia de la cuota antes fijada respecto de las necesidades del alimentado (conf. B.,

    G.A., Régimen Jurídico de los Alimentos, p.

    568, n° 618 y sus citas).-

    Dado el carácter especial de este tipo de prestaciones, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de la reclamante, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf. B., G.A., ob. cit, p.

    368, n° 385 y sus citas).-

    Tales alimentos participan, a falta de reglamentación específica, de la categoría de las medidas cautelares, pues la necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que no sea su...

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