Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2022, expediente CCF 001976/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 1976/2021 -I- INCIDENTE DE APELACIÓN

DE LA DEMANDADA EN AUTOS "R. M. A. Y OTRO C/ SWISS

MEDICAL SA S/ INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN DE

OBRA SOCIAL / MED. PREPAGA"

Juzgado n° 10

Secretaría n° 20

Buenos Aires, de mayo de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la demandada contra la admisión de la medida cautelar, mantenida por el magistrado, contestado por su contraria, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. ordenó a la demandada readecuar el valor de la cuota correspondiente al actor y a su grupo familiar en el PLAN MS CARTILLA NUBIAL QUALITY, respetando su antigüedad, sin aumentos de cuotas en razón de la edad y no autorizados por la autoridad de aplicación, otorgándoles la cobertura de las prestaciones médico asistenciales de dicho plan hasta el dictado de la sentencia definitiva y bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada,

    quien -en lo sustancial- sostiene que el pacto celebrado con el actor prevé el precio del servicio contratado, tal como se lo ha facturado. A

    ello agrega que la disposición administrativa invocada por el accionante no se encuentra firme -en virtud de los recursos interpuestos por su parte contra aquélla-, por lo que considera inaceptable conferirle fuerza ejecutoria.

    También cuestiona que se encuentre configurado el peligro en la demora -habida cuenta de que no hay prueba de que los Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    accionantes hayan sido privados de prestación alguna- y, por último,

    objeta la caución juratoria dispuesta.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta Sala,

    causas 7936/1999 del 14.3.00, 2849/2000 del 30.5.00 y 5250/2016 del 25.4.17, entre otras).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal comentado”, tomo 1, pág.

    742).

    El peligro en la demora, por su parte, se refiere a la necesidad de disipar un temor de daño inminente -acreditado prima facie o presunto- (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal comentado”,

    tomo 1, pág. 48 y sus citas de la nota nº 13; P., “Tratado de las medidas cautelares”, pág. 77, nº 19; esta Sala, causas 1194/19 del 27.12.19, 4753/19 del 20.2.20, entre muchas otras).

    Ello sentado, es apropiado recordar que las circunstancias que rodean la afiliación de los accionantes -como el monto del aumento de la cuota y demás...

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