Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Mayo de 2022, expediente FSA 001059/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. APELACIÓN EN ZERPA, M.D.

ROSARIO c/ SWIIS MEDICAL s/ AMPARO LEY

16.986

-Expte. N° FSA 1059/2022/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 5 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 52/57; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada en contra de la resolución de fecha 7/4/22 por la que la jueza rechazó la medida cautelar solicitada por la Sra. M.d.R.Z..

    Para resolver como lo hizo, la magistrada sostuvo que la precautoria y la acción de amparo tienen por finalidad obtener la cobertura del tratamiento de reproducción asistida a la que debe someterse la afiliada. De ese modo, advirtió la palmaria similitud de ambas pretensiones, razón por la cual consideró improcedente su adopción, siendo que la acción principal tramita por un proceso que se caracteriza precisamente por ser breve y expedito atento a la naturaleza del derecho constitucional comprometido.

    Dijo que la concesión de la cautelar en los términos solicitados implicaba adentrarse a resolver lo atinente al fondo de la cuestión planteada,

    revistiendo los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda y Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    ejecutado la sentencia, constituyendo un exceso jurisdiccional que importaría un menoscabo del derecho de defensa de la demandada. Citó jurisprudencia en su apoyo.

    Asimismo, señaló que en el proceso principal deberá analizarse si la cobertura que reclama la actora resulta procedente y si hubo un obrar arbitrario e ilegal por parte de S.M., máxime cuando la prepaga informó en su contestación de demanda que la Sra. Z. había dejado de estar asociada a la empresa en virtud de su rescisión contractual, por lo que los pedidos debían ser direccionados a la Obra Social de Técnicos de Vuelo (OSTVLA).

  2. Que en su memorial de agravios la actora expresó su disconformidad con lo resuelto, señalando que su pedido cautelar no iba dirigido a que se adelantara el resultado del juicio sino que lo que se buscaba era evitar los efectos de una sentencia tardía.

    Destacó que entre el 25/2/22 -fecha en la que S.M. presentó el informe circunstanciado- y el 15/3/22, no...

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