Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2022, expediente CAF 012982/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

12982/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: PALACIOS, MERCEDES

IVONNE DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 Y OTRO s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR; J.. 3

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Las juezas C.M. do Pico y L.M.H. dijeron:

  1. Que la señora M.I.P. promovió una acción declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’,

    79, inciso ‘d’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe. Asimismo,

    solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, con más sus intereses.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen,

    con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que el juez de primera instancia admitió, con costas, la excepción de falta de legitimación pasiva de la ANSES y otorgó la medida cautelar requerida por la actora (ver el pronunciamiento del 22 de diciembre de 2021).

    Consecuentemente, ordenó a la AFIP que se abstenga de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Al fundar su decisión, el juez sostuvo:

    i. “La ANSES —por su sólo carácter de agente de retención—

    no reviste la aludida condición de parte (CNCAF, Sala I, causa 11636/11

    ‘S.T.J. c/ ANSES s/ proceso de conocimiento’, del 4-

    4-2018 y Sala III, causa nro. 66417/2019, ‘R., R. c/ EN-AFIP y otro s/ proceso de conocimiento’, del 19-5-2021). En consecuencia, la defensa planteada por dicho organismo resulta procedente”.

    ii. “Ingresando al tratamiento de la tutela requerida y en relación a la cuestión introducida por el Fisco Nacional respecto de la modificación introducida por la ley 27.617, cabe destacar que el organismo fiscal no niega que el impuesto a las ganancias continúa impactando en el beneficio previsional del accionante. A lo que cabe añadir (…) que la referida ley (…) se habría limitado a modificar el mínimo no imponible a partir del cual se abona el gravamen y a elevar el monto de la deducción específica para jubilados —vigente desde la ley 27.346—, flexibilizando las exigencias para su cómputo; modificaciones que —a priori— no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad que conjugue dicho factor con el de capacidad contributiva potencial, en los términos propuestos por la Corte Suprema en el precedente ‘G.,

    M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa’”.

    iii. “Teniendo como directriz los lineamientos sentados por el Máximo Tribunal (que ponen el foco en la situación de vulnerabilidad que atraviesa el colectivo que integra la actora y la falta de consideración de dicha circunstancia por la ley del impuesto a las ganancias) y con la esencial provisionalidad de todo pronunciamiento cautelar, de cuyo marco corresponde excluir cualquier juicio de certeza, estimo configurados los requisitos necesarios para conceder la tutela que se pide”.

    Del examen preliminar de la cuestión resulta que el planteo formulado en autos es sustancialmente análogo al aludido precedente y Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    12982/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: PALACIOS, MERCEDES

    IVONNE DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 Y OTRO s/INC DE

    MEDIDA CAUTELAR; J.. 3

    que existe la posibilidad de que, durante el trámite de la causa, la peticionaria pueda sufrir un perjuicio inminente o irreparable.

    iv. Acerca del grado de afectación al interés público, “la concesión precautoria de la tutela no puede soslayar el quantum y la incidencia concreta que traería aparejada la falta de recaudación por parte del Estado del gravamen en cuestión y el carácter alimentario que dichos fondos tienen para el sujeto pasivo del tributo”.

    Tampoco se advierte que la procedencia de la medida tenga efectos jurídicos o materiales irreversibles, ni una identificación con la pretensión de fondo.

    v. La medida cautelar “mantendrá su vigencia hasta que se dicte la sentencia definitiva (…); fijándose caución juratoria (…), la que se tiene por prestada con el escrito...

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