Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Mayo de 2022, expediente CIV 065709/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

65709/2013

Incidente Nº 1 - ACTOR: M D Z Y OTROS DEMANDADO: D B, F

s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, de mayo de 2022.IB

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Por la resolución dictada el 10 de septiembre de 2021, el Sr.

Juez de grado desestimó la demanda incidental promovida por P L B con fundamento en que la demandada, F D B, no se encuentra pasivamente legitimada para ser demandada por fijación y cobro de canon locativo.

Al respecto, el Sr. Juez de grado destacó que “el pedido de fijación y/o cobro de un canon locativo por este vía incidental del mentado juicio sucesorio, encuentra su causa en la obligación que pesa sobre los condóminos y también sobre los coherederos en etapa de indivisión, de compensar a los demás sucesores por el uso exclusivo que uno de ellos hace del bien indiviso integrante del acervo”. Y como la demandada no es ni condómina del bien, ni heredera de la causante, concluyó que no es deudora de la obligación reclamada.

La parte actora no cuestionó ese razonamiento del juez, es decir, consintió que la demandada no se encuentra pasivamente legitimada.

Por el contrario, en su memorial, afirma que no la demandó por derecho propio sino en tanto representante legal de G F G D quien sí reviste la calidad de titular de la cosa.

Las constancias de la causa desmerecen el único argumento expuesto por la actora en el memorial. Sobre el punto, conviene poner de manifiesto dos aspectos de relevancia: a) La demanda fue dirigida contra F

D B sin aclararse que se la emplazaba en calidad de progenitora y/o representante legal de G F G D; y b) La actora, a fs. 33, pretendió ampliar la demanda a su respecto.

La ampliación subjetiva de la...

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