Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 048713/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Incidente Nº 1 - ACTOR: -SC- M., R. D. Y OTRO
DEMANDADO: R., M. B. Y OTROS s/BENEFICIO DE
LITIGAR SIN GASTOS
J.78 Sala “G” Expte.n°48713/2015/CA1
Buenos Aires, de mayo de 2022.- TC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.86, que concede en un 80% la franquicia solicitada,
en procura de su otorgamiento total (cf. memorial de fs.89/91, que no fue contestado).
La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara que se vincula a la presente, quien presta conformidad con su otorgamiento en la proporción que la sala estime corresponder.
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El objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos para hacer frente a los gastos de justicia (cf. CNCiv., esta Sala, r. 24.323/2015/1, del 17/11/2017).
Por ello, el requirente debe demostrar concretamente la carencia de los recursos o la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal pues, aunque la procedencia del beneficio no se halla supeditada a la prueba de una situación de extrema indigencia, es preciso que se suministren elementos de juicio suficientes que acrediten la impotencia patrimonial que se aduce y esa carga recae sobre quien lo solicita (cf. CNCiv., esta Sala, r.
10.632/2013, del 30/08/2018).
Asimismo, si de las circunstancias del caso surgen dudas acerca de la carencia de recursos del peticionante, cabe que el beneficio sea concedido en forma parcial, de conformidad a lo Fecha de firma: 05/05/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
establecido por el art. 84 del Código (conf. D.S.O.L.,
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de litigar sin gastos, págs. 96 y 97, Ed. Astrea 2003 y sus citas).
En el caso, el juez "a quo" justificó la concesión parcial de la franquicia solicitada a mérito de la prueba rendida en autos,
concluyendo que no se logró demostrar en forma total que los peticionarios carecen de recursos y/o les resulte imposible obtener los necesarios para afrontar los gastos del proceso principal.
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En su declaración jurada de fs.6 (v. digitalización de la causa obrante a fs.62), los peticionantes expresaron que viven con sus dos hijos (uno de ellos menor...
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