Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 048713/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: -SC- M., R. D. Y OTRO

DEMANDADO: R., M. B. Y OTROS s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

J.78 Sala “G” Expte.n°48713/2015/CA1

Buenos Aires, de mayo de 2022.- TC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.86, que concede en un 80% la franquicia solicitada,

    en procura de su otorgamiento total (cf. memorial de fs.89/91, que no fue contestado).

    La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara que se vincula a la presente, quien presta conformidad con su otorgamiento en la proporción que la sala estime corresponder.

  2. El objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos para hacer frente a los gastos de justicia (cf. CNCiv., esta Sala, r. 24.323/2015/1, del 17/11/2017).

    Por ello, el requirente debe demostrar concretamente la carencia de los recursos o la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal pues, aunque la procedencia del beneficio no se halla supeditada a la prueba de una situación de extrema indigencia, es preciso que se suministren elementos de juicio suficientes que acrediten la impotencia patrimonial que se aduce y esa carga recae sobre quien lo solicita (cf. CNCiv., esta Sala, r.

    10.632/2013, del 30/08/2018).

    Asimismo, si de las circunstancias del caso surgen dudas acerca de la carencia de recursos del peticionante, cabe que el beneficio sea concedido en forma parcial, de conformidad a lo Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    establecido por el art. 84 del Código (conf. D.S.O.L.,

    1. de litigar sin gastos, págs. 96 y 97, Ed. Astrea 2003 y sus citas).

    En el caso, el juez "a quo" justificó la concesión parcial de la franquicia solicitada a mérito de la prueba rendida en autos,

    concluyendo que no se logró demostrar en forma total que los peticionarios carecen de recursos y/o les resulte imposible obtener los necesarios para afrontar los gastos del proceso principal.

  3. En su declaración jurada de fs.6 (v. digitalización de la causa obrante a fs.62), los peticionantes expresaron que viven con sus dos hijos (uno de ellos menor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR