Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Mayo de 2022, expediente FSM 069023/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 69023/2015/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: AFIP - DGI s/ TERCERIA DE

MEJOR DERECHO” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Ejecuciones fiscales -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

San Martin, 4 de mayo de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. L.R.I. contra la resolución de fecha 26/10/2021, en la que el Sr. juez “a-quo” rechazó el pedido -efectuado por el referido tercero- de levantamiento de la inhibición general de bienes anotada contra la demandada, ya que le impedía escriturar la propiedad ubicada en la calle Alsina 945

    del Partido de P..

    Para así decidir, tuvo en consideración que,

    de los elementos obrantes en autos, surgía que el tercerista no había ofrecido garantía para responder por los daños que eventualmente pudieran producirse y que no se encontraba demostrada la cancelación de la deuda motivo de las presentes, por lo que el levantamiento de la inhibición general de bienes devenía improcedente.

    Asimismo, puso de manifiesto que, de la documentación acompañada por el tercero, no surgía que hubiese hecho uso de los remedios que tenía a su disposición para obtener la escritura de dominio del inmueble, por lo que no podía alegar el desconocimiento de su derecho a exigir al deudor el otorgamiento de la escritura a su nombre o la 1

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 69023/2015/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: AFIP - DGI s/ TERCERIA DE

    MEJOR DERECHO” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Ejecuciones fiscales -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    cancelación de la transacción, como tampoco podía alegar el desconocimiento de las medidas que pesaban sobre el inmueble, teniendo en cuenta que del contrato de compraventa surgía que había medidas trabadas sobre la propiedad, habiéndose fijado al efecto un plazo para su levantamiento y una sanción en caso de incumplimiento.

    Por último, destacó la inactividad del tercerista durante varios años en cuanto al uso de los remedios que tenía a su disposición para lograr la escrituración del inmueble.

  2. Se agravió el recurrente, pues entendió

    que el juez de grado había errado al considerar que debía abonar la totalidad de la deuda en cabeza de la demandada –A.S.R.- y que debía dar fianza para responder por los perjuicios que pudiera producir la suspensión del proceso principal. Ello,

    por cuanto, a su entender, sólo era necesario si el tercerista –Conf. Art. 98 del CPCC-, no acreditaba la verosimilitud del derecho en que se fundaba,

    circunstancia que no se verificaba en su presentación.

    Indicó que había dado cumplimiento y acreditado todos y cada uno de los requisitos del Art.

    1170 del Código Civil y Comercial de...

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