Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Mayo de 2022, expediente FSM 017420/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 17420/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: GALANTI, K.A.

DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

San Martin, 4 de mayo de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 06/12/2021, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. K.A.G. y ordenó a OSDE que autorizara la cobertura integral del tratamiento de fertilidad de alta complejidad (FIV/ICSI) con ovodonación, conforme la prescripción médica acompañada.

  2. Se agravió la demandada, considerando que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía mayores recaudos, en tanto implicaba un prejuzgamiento de la cuestión de fondo.

    Arguyó que el presente litigio giraba en torno al límite de cobertura que se encontraba obligado a cubrir su mandante.

    Criticó la decisión tomada por el “iudex a-

    quo”, argumentando que, de los autos “G.K.A. c/ OSDE s/ Amparo Ley 16.986” –Expte. Nro.

    25309/2020-, se desprendía el hecho de que su representada le había brindado a la beneficiaria la cobertura de 4 tratamientos de fertilidad de alta complejidad, en los términos y límites previstos en la 1

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 17420/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GALANTI, K.A.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

    - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    ley 26.862, Dec. Reglamentario Nro. 956/2013 y Resol.

    Nro. 1-E/2017 del Ministerio de Salud.

    Hizo hincapié en que la resolución dictada en autos carecía de una adecuada fundamentación y se hallaba desprovista de todo apoyo legal, tornándola en un pronunciamiento arbitrario.

    Alegó, que el Dec. Nro. 956/2013 PEN

    contemplaba una renovación anual de 4 tratamientos de reproducción medicamente asistida (TMRA) de baja complejidad, sin establecer renovación respecto de los de alta complejidad, por lo cual consideró que debía interpretarse que razonablemente este último tratamiento se había limitado hasta 3 veces de por vida y no a tres anuales.

    En este sentido, enfatizó que el Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación,

    no había agregado la palabra “anuales”, lo cual indicaba que dicho límite era la máxima cantidad de tratamientos de reproducción medicamente asistida de alta complejidad que el Agente del Seguro de Salud debía cubrir.

    También, refirió que dicha cuestión resultaba más clara al considerar la Resol. 1-E/2017 del Ministerio de Salud de la Nación.

    En esta línea, expresó que, en el Art. 1 de dicha normativa se dispuso que, para cada uno del 2

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 17420/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GALANTI, K.A.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

    - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    total de 3 tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de reproducción medicamente asistida de alta complejidad, a los cuales cada paciente tenía derecho, quedarían incluidos los procedimientos médicos y etapas contempladas en al Anexo I, con el alcance fijado en el Anexo II.

    Asimismo, manifestó que dicho Anexo II

    establecía que, en el caso de haberse realizado las tres transferencias embrionarias, el tratamiento se consideraría finalizado.

    A su vez, advirtió que la amparista estaba solicitando la cobertura del quinto tratamiento de fertilización medicamente asistida de alta complejidad, por lo que ya había agotado los tres tratamientos contemplados en la normativa vigente.

    Postuló que su representada no había dado motivo alguno para iniciar la presente acción, ya que la norma era clara al no establecer renovación alguna para la cobertura de dicho tratamiento de alta complejidad, agotándose su responsabilidad al cubrir tres procedimientos, por lo que no hubo lesividad,

    ilegalidad ni arbitrariedad en su conducta.

    En virtud de ello, entendió que no se habían configurado en autos los requisitos de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora, por lo que solicitó que se revocara la resolución recurrida.

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    Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 17420/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GALANTI, K.A.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

    - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva de reclamar los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar el cumplimiento de la manda judicial y del caso federal.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es principio general que la finalidad del proceso...

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