Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2022, expediente FPA 002330/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2330/2021/1/CA1
Paraná, 02 de mayo de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “OPOSICIÓN DE TASA (INC. DE
TASA DE JUSTICI
-
EN AUTOS SCHMUKLER, F.J. C/
AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 2330/2021/1/CA1;
provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la revocatoria in extremis interpuesta el 01/04/2022 por la parte actora, contra la resolución dictada por esta Alzada –por mayoría- en fecha 29/03/2022 que declara desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte, en virtud de lo dispuesto en el art. 246 del CPCCN, sin costas ni honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.
II- Que el recurrente vierte consideraciones relativas a la procedencia del remedio intentado.
Seguidamente, relata los pormenores de la causa y cuestiona la decisión del Tribunal de declarar desierto el recurso. Considera que el recurso ya se había fundado, que se incurre en un excesivo rigor formal y se viola su derecho de defensa.
En subsidio, solicita como hecho nuevo que se reduzca el monto de la tasa de justicia, en tanto resulta manifiesta la falta de proporción entre el costo del servicio y la pretendida retribución. Hace reserva del caso federal.
III-
-
Que la revocatoria in extremis se proyecta como un instrumento procesal adecuado para reparar errores Fecha de firma: 02/05/2022
Alta en sistema: 03/05/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
palmarios y cuyo mantenimiento constituiría, además de un desmedro a la economía de esfuerzos, un culto al apego formal antifuncional, en detrimento de la verdad jurídica objetiva.
Señala P. que la propia Corte Suprema de Justicia Nacional ha admitido la atendibilidad de reposiciones in extremis o figuras análogas interpuestas contra sus resoluciones, no sólo haciendo mérito de errores materiales, sino también en función de yerros de otro tipo a los que califica como “esenciales” (cfr. P., J.W., “Procedimiento Civil y Comercial 2", Editorial Juris,
2003, p. 101).
-
Ahora bien, en el supuesto sub examine, no se advierte mérito a los fines de revocar la resolución dictada por esta Cámara, en cuanto los argumentos expuestos intentan revertir lo resuelto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba