Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 008022/1991/1/CA009

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

Causa nº 8022/1991 Incidente Nº 1 - ACTOR: CORBO JUAN

CARLOS Y OTROS Y OTROS DEMANDADO: EN-M°

JUSTICIA-DTO 1770/91 Y OTRO s/INC EJECUCION DE

HONORARIOS. J. nº 2.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la presentación del 9 de septiembre de 2021, la doctora A.B.L. cedió “los honorarios regulados […] por la suma de $ 80.000 […] a favor del Dr. J.L.F. […]” quien,

    en ese mismo escrito, compareció y aceptó “la subrogación a su favor”.

  2. Que el juez rechazó el planteo. Dijo que “la cesión de derechos es un negocio ajeno a las cuestiones que se ventilan en la presente causa”.

  3. Que la doctora L. interpuso recurso de apelación, en subsidio al de revocatoria, que fue desestimado.

    Señaló, básicamente, que “la cesión exteriorizada en autos de conformidad […] es un acto plenamente válido” y que “se ha dado cumplimiento con la forma escrita establecida en el art. 1618 del [Codigo Civil y Comercial de la Nación]”.

  4. Que los artículos 1616 y 1618 del Código Civil y Comercial establecen, respectivamente, que “Todo derecho puede ser cedido,

    excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina, o de la naturaleza del derecho” y que “La cesión debe hacerse por escrito […] Deben otorgarse por escritura pública: a) la cesión de derechos hereditarios; b) la cesión de derechos litigiosos […]; c) la Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública”.

  5. Que el recurso debe prosperar, toda vez que la Dra. A.B.L. tiene la libre disponibilidad de las sumas reguladas a su favor y, en el caso, no se aprecia la existencia de impedimento legal alguno (Sala IV, causa “Máxima SA AFJP c/ EN-DTO 863/98-Ley 25345 y otros s/Proceso de Conocimiento” —expte. n° 23.416/2006/CA3—,

    pronunciamiento del 13 de marzo de 2018, y esta sala, causa “C.B.R.S. c/ EN UCESCI s/...

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