Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 008022/1991/1/CA009
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I
Causa nº 8022/1991 Incidente Nº 1 - ACTOR: CORBO JUAN
CARLOS Y OTROS Y OTROS DEMANDADO: EN-M°
JUSTICIA-DTO 1770/91 Y OTRO s/INC EJECUCION DE
HONORARIOS. J. nº 2.
Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.- AA
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que mediante la presentación del 9 de septiembre de 2021, la doctora A.B.L. cedió “los honorarios regulados […] por la suma de $ 80.000 […] a favor del Dr. J.L.F. […]” quien,
en ese mismo escrito, compareció y aceptó “la subrogación a su favor”.
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Que el juez rechazó el planteo. Dijo que “la cesión de derechos es un negocio ajeno a las cuestiones que se ventilan en la presente causa”.
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Que la doctora L. interpuso recurso de apelación, en subsidio al de revocatoria, que fue desestimado.
Señaló, básicamente, que “la cesión exteriorizada en autos de conformidad […] es un acto plenamente válido” y que “se ha dado cumplimiento con la forma escrita establecida en el art. 1618 del [Codigo Civil y Comercial de la Nación]”.
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Que los artículos 1616 y 1618 del Código Civil y Comercial establecen, respectivamente, que “Todo derecho puede ser cedido,
excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina, o de la naturaleza del derecho” y que “La cesión debe hacerse por escrito […] Deben otorgarse por escritura pública: a) la cesión de derechos hereditarios; b) la cesión de derechos litigiosos […]; c) la Fecha de firma: 03/05/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública”.
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Que el recurso debe prosperar, toda vez que la Dra. A.B.L. tiene la libre disponibilidad de las sumas reguladas a su favor y, en el caso, no se aprecia la existencia de impedimento legal alguno (Sala IV, causa “Máxima SA AFJP c/ EN-DTO 863/98-Ley 25345 y otros s/Proceso de Conocimiento” —expte. n° 23.416/2006/CA3—,
pronunciamiento del 13 de marzo de 2018, y esta sala, causa “C.B.R.S. c/ EN UCESCI s/...
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