Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Mayo de 2022, expediente COM 014404/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

CARUSO, E.M. c/ R-BIOPHARM LATINOAMERICA S.A.

s/ORDINARIO s/INCIDENTE ART 250

EXPEDIENTE COM N° 14404/2021 SIL

Buenos Aires, 4 de mayo de 2022.

Y Vistos:

  1. Apeló la demandada, la resolución dictada en fecha 5/10/2021 mediante la cual a quo previa caución real de la suma allí

    dispuesta, y en los términos de la LGS:252, ordenó la suspensión de los efectos de las decisiones asamblearias asumidas en los puntos 3°, 4° y 5° en el acto celebrado el día 26 de mayo de 2021 en el seno de la sociedad.

    El memorial de agravios fue presentado el día 2/2/2022 y respondido el 10/2/2022.

  2. En consideración del ámbito cautelar propuesto y sin avanzar sobre las cuestiones medulares que habrán de ser materia de USO OFICIAL

    pronunciamiento definitivo, es sabido que existe disenso acerca del alcance que debe darse a la expresión motivos graves que refiere la LSC:252.

    Cualquiera que sea la posición que se adopte sobre este aspecto, parece claro que -en los límites en que la cuestión puede actualmente juzgarse- la facultad que el ordenamiento societario confiere al juez para decidir la suspensión de los acuerdos sociales impugnados persigue una doble finalidad de protección: (i) conjurar el eventual perjuicio individual, que en el caso,

    ciertamente, ha sido invocado y (ii) evitar la consumación de actos lesivos del interés social.

    En concreto, aparecen concernidas en la aludida disposición legal dos órbitas de intereses tuteladas legalmente: el particular del socio y el de la sociedad. A., por otra parte, que los motivos graves exigidos por Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    el mencionado LSC 252, deben evaluarse teniendo en cuenta no sólo el eventual perjuicio que podría ocasionar a terceros, sino primordialmente para el interés societario, el cual predomina sobre el particular del accionista impugnante (CNCom., S.B., 23/09/86, "Gosman, H. c/ Los Arrayanes SA"). Se entroncan de esta manera, a la luz de la interpretación sugerida, las esferas en que el precepto proyecta efectos: el socio impugnante, la sociedad y los terceros. Y con observancia de los intereses comprometidos, debe procederse con extrema prudencia.

  3. Dicho ello, se aprecia que las alegaciones formuladas por el promotor para sustentar su pedido cautelar han devenido confrontadas -al menos parcialmente- por la sociedad, a punto de constituirse en extremos que precisan del oportuno despliegue probatorio para lograr apoyatura en uno u otro sentido.

    En efecto, los motivos brindados por el Sr. C. en sostén de su postura podrían ser sintetizados de la siguiente manera: (i) no se habría USO OFICIAL

    cumplido con las disposiciones de la LGS: 67; (ii) se habrían conformado irrazonablemente reservas facultativas; y, (iii) se habría aprobado el pago de honorarios a favor del directorio, por sobre el tope...

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