Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Mayo de 2022, expediente COM 014404/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
CARUSO, E.M. c/ R-BIOPHARM LATINOAMERICA S.A.
s/ORDINARIO s/INCIDENTE ART 250
EXPEDIENTE COM N° 14404/2021 SIL
Buenos Aires, 4 de mayo de 2022.
Y Vistos:
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Apeló la demandada, la resolución dictada en fecha 5/10/2021 mediante la cual a quo previa caución real de la suma allí
dispuesta, y en los términos de la LGS:252, ordenó la suspensión de los efectos de las decisiones asamblearias asumidas en los puntos 3°, 4° y 5° en el acto celebrado el día 26 de mayo de 2021 en el seno de la sociedad.
El memorial de agravios fue presentado el día 2/2/2022 y respondido el 10/2/2022.
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En consideración del ámbito cautelar propuesto y sin avanzar sobre las cuestiones medulares que habrán de ser materia de USO OFICIAL
pronunciamiento definitivo, es sabido que existe disenso acerca del alcance que debe darse a la expresión motivos graves que refiere la LSC:252.
Cualquiera que sea la posición que se adopte sobre este aspecto, parece claro que -en los límites en que la cuestión puede actualmente juzgarse- la facultad que el ordenamiento societario confiere al juez para decidir la suspensión de los acuerdos sociales impugnados persigue una doble finalidad de protección: (i) conjurar el eventual perjuicio individual, que en el caso,
ciertamente, ha sido invocado y (ii) evitar la consumación de actos lesivos del interés social.
En concreto, aparecen concernidas en la aludida disposición legal dos órbitas de intereses tuteladas legalmente: el particular del socio y el de la sociedad. A., por otra parte, que los motivos graves exigidos por Fecha de firma: 04/05/2022
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
el mencionado LSC 252, deben evaluarse teniendo en cuenta no sólo el eventual perjuicio que podría ocasionar a terceros, sino primordialmente para el interés societario, el cual predomina sobre el particular del accionista impugnante (CNCom., S.B., 23/09/86, "Gosman, H. c/ Los Arrayanes SA"). Se entroncan de esta manera, a la luz de la interpretación sugerida, las esferas en que el precepto proyecta efectos: el socio impugnante, la sociedad y los terceros. Y con observancia de los intereses comprometidos, debe procederse con extrema prudencia.
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Dicho ello, se aprecia que las alegaciones formuladas por el promotor para sustentar su pedido cautelar han devenido confrontadas -al menos parcialmente- por la sociedad, a punto de constituirse en extremos que precisan del oportuno despliegue probatorio para lograr apoyatura en uno u otro sentido.
En efecto, los motivos brindados por el Sr. C. en sostén de su postura podrían ser sintetizados de la siguiente manera: (i) no se habría USO OFICIAL
cumplido con las disposiciones de la LGS: 67; (ii) se habrían conformado irrazonablemente reservas facultativas; y, (iii) se habría aprobado el pago de honorarios a favor del directorio, por sobre el tope...
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