Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 2 de Mayo de 2022, expediente FSM 009067/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 9067/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: VANESKEHEIAN, MARIANO

ERNESTO DEMANDADO: OSDE s/INC

APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martin 1, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 2 de mayo de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 16/03/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. M.E.V. y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos de Empresarios –

    OSDE -, que arbitrara lo conducente para la inmediata provisión gratuita al afiliado del medicamento Tolvaptan (Tolkistan), según las pautas indicadas por el profesional médico que lo asistía y por el tiempo que éste lo indicara, conforme las recetas actualizadas que la actora debía presentar ante la demandada, sin perjuicio del cargo de los mayores costos.

  2. La recurrente se agravió por el carácter innovativo de la medida ordenada.

    Estableció que, si bien la doctrina y jurisprudencia habían admitido el dictado de este tipo de medidas cautelares, también exigían que el cumplimiento de los recaudos necesarios para su admisión fuesen analizados con mayor rigor, justamente porque tales medidas anticipaban la satisfacción de la 1

    Fecha de firma: 02/05/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 9067/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: VANESKEHEIAN, MARIANO

    ERNESTO DEMANDADO: OSDE s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martin 1, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    pretensión del solicitante al dictado de la sentencia de mérito.

    Más adelante, arguyó que, en el caso de marras, no se cumplía con el requisito de la verosimilitud en el derecho necesario para el dictado de la medida cautelar, en tanto la conducta de su mandante se había ajustado a lo establecido por la normativa vigente En este sentido, remarcó que, fue el accionante quien pretendía que se le otorgase mediante la presente acción la cobertura integral de un medicamento que no se encontraba contemplado en la resolución 310/04 del Ministerio de Salud, que modificaba el punto 7 del Anexo I de la Res. 201/02.

    Manifestó que, ordenar a su mandante cubrir un tratamiento con un medicamento que no se encontraba contemplado en el PMO, podría generar una inseguridad jurídica incompatible con el estado de derecho.

    Puso de relieve que, en el caso de autos,

    tampoco se encontraba cumplido el requisito de peligro en la demora.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios expuestos precedentemente.

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    Fecha de firma: 02/05/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 9067/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: VANESKEHEIAN, MARIANO

    ERNESTO DEMANDADO: OSDE s/INC

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  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

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    Fecha de firma: 02/05/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    esta Sala, causas 35897/2016/1 y...

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