Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Mayo de 2022, expediente CIV 093194/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

93194/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: S. D. N. DEMANDADO: S. W. E. Y

OTROS s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de abril de 2022.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los denunciados contra el decisorio de fecha 25 de febrero de 2022, que amplió por el término de 90 días la medida cautelar de prohibición de acercamiento oportunamente decretada.

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art.

265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.-

La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada. (CNac. Com., Sala D, 24/4/84, La Ley 1985-A, pag. 309).

Fecha de firma: 02/05/2022

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Partiendo de esas directrices básicas, forzoso es concluir que la recurrente no cumplió siquiera en mínima medida con la carga impuesta por el art. 265 del Código Procesal, pues omitió

hacerse cargo de los argumentos en los que la magistrada de grado sustentó el decisorio dictado en los presentes actuados. En otros términos, la apelante solo manifestó su disconformidad con lo deci-

dido, pero no rebatió eficazmente las motivaciones esenciales del pronunciamiento apelado.

Sin perjuicio de lo expuesto el Tribunal no puede dejar de...

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