Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Abril de 2022, expediente FSM 013746/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 13746/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: RIVERO, M.L.

DEMANDADO: COBENSIL SA Y OTRO s/INC

APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 27 de abril de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada COBENSIL S.A. contra la resolución del 14/09/2021, en la que el Sr. juez “a-

    quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la Sra. M.L.R. y ordenó a COBENSIL S.A.

    y a la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires –OSMEDICA- que procedieran a la inmediata reafiliación de la amparista y la de su grupo familiar primario, sin aplicación de cuotas diferenciadas y en el plan del cual resultaba ser titular, disponiendo que aquellas prestaciones en crisis, susceptibles –a primera vista- de poner en riesgo la salud y por ende la vida de la amparista y la medicación INTERFERON

    BETA 1 A 44 MG REBIF NF 44 MG, fueran cubiertas de manera integral por las demandadas, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas de presentada la documentación pertinente, bajo apercibimiento de ley.

    Además, aclaró que todo ello, sería sin perjuicio de la oportuna definición en punto al cargo de los mayores costos y eventual imposición de costas que pudieran decidirse al momento de la sentencia definitiva.

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    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 13746/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: RIVERO, M.L.

    DEMANDADO: COBENSIL SA Y OTRO s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

  2. Se agravió la codemandada COBENSIL S.A.

    considerando que la resolución dictada por el “a quo”

    constituía una decisión que alteraba el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado,

    configurando un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa que implicaba -en cierta forma- haber dictado sentencia definitiva.

    Afirmó que la accionada no estaba obligada a otorgar las prestaciones aquí requeridas, por lo que la pretensión de la amparista debía ser íntegramente redireccionada a la OSMEDICA, careciendo esa parte -incluso- de toda legitimación pasiva para ser demandada en autos.

    N., que la actora resultaba ser afiliada a COBENSIL S.A. debido a la existencia de un contrato con OSMEDICA, obra social de la demandante que recibe los aportes remitidos por la empleadora OSTEON SA.

    Refirió, que dicho convenio determinaba que la apelante debía brindar cobertura del plan básico (según PMO), a cambio de recibir como única contraprestación la transferencia del porcentaje de aportes y contribuciones de obra social convenidos,

    mientras éstos se cumplieran.

    En ese punto, hizo saber que OSMEDICA no derivaba sus aportes desde el mes de junio de 2019,

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    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 13746/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: RIVERO, M.L.

    DEMANDADO: COBENSIL SA Y OTRO s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

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    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    por lo que se reclamó a dicha Obra Social, pero sin obtener resultados.

    Remarcó, que la accionante no demostró haber efectuado reclamo alguno a su propia obra social para que sus aportes llegasen a destino y pudiera mantenerse la afiliación y consecuente cobertura.

    De ese modo, manifestó que después de un año de mantener la cobertura de R. sin recibir suma alguna –en concepto de aportes y/o cuotas directas-,

    el sostenimiento de la cobertura en esos términos se hizo de imposible cumplimiento.

    En ese contexto, siendo que esa entidad únicamente brindaba prestaciones dentro del marco del contrato con la obra social, su incumplimiento determinó -previos reclamos y notificaciones- la baja de la amparista.

    Explicó, que era la Obra Social quien debía regularizar la situación y/o arbitrar los medios necesarios para la cobertura, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias derivadas de la interrupción de los servicios por falta de pago.

    Puso de relieve, que la afiliación a COBENSIL

    S.A. -en tanto entidad de medicina prepaga-, era opcional para quienes elegían tener una mejora en su atención de salud pagando un precio como 3

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 13746/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: RIVERO, M.L.

    DEMANDADO: COBENSIL SA Y OTRO s/INC

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    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    contraprestación, por lo que, también podía optar por otra cobertura e incluso por efectores públicos.

    Por lo expuesto, solicitó que se fijase la cuota prestacional para el caso de autos y la responsabilidad de ésta, a cargo de la amparista en toda su extensión.

    Sostuvo, que se generaba un daño irreversible a su patrimonio, al obligarla a efectuar erogaciones que no reconocían causa en la ley, en lo convenido con la obra social, ni en normativa vigente.

    Agregó, que esa circunstancia, interferiría en el normal desenvolvimiento de las prestaciones que se debían brindar a la población afiliada, colocando a su mandante en un estado de indefensión al carecer de un remedio procesal que retrotrajera los efectos del beneficio obtenido por la parte actora.

    Argumentó que la amparista era colocada en una situación de privilegio respecto del resto de los afiliados que solicitaban sus prestaciones dentro del marco regulatorio y del PMO.

    Por lo expuesto, alegó que nunca incurrió en acto lesivo alguno, ni tampoco había violado el derecho a la salud de la amparista.

    Resaltó, que con la medida dictada se desvirtuaba el sistema de convenios y contratos conexos celebrados entre los entes de salud en el 4

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 13746/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: RIVERO, M.L.

    DEMANDADO: COBENSIL SA Y OTRO s/INC

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    Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    marco de la ley, poniendo en riesgo la continuidad del sistema.

    Planteó, que la resolución cuestionada era totalmente arbitraria, antijurídica y carente de todo sustento fáctico, por lo que lesionaba los derechos de igualdad, propiedad, defensa en juicio, jerarquía de las leyes, y al debido proceso.

    En cuanto a la medicación reclamada, enunció

    que la parte actora jamás presentó la orden médica a la que hacía referencia el galeno -fechada el 15/07/2021- ni la del 23/08/21; indicación médica que,

    además, fue emitida por un galeno que no pertenecía a esa entidad.

    Hizo notar, que la orden judicial ostentaba una significativa imprecisión y vaguedad, pues el profesional tratante debía necesariamente expedir una orden médica en la que se indicara la prescripción de la medicación de manera específica -gramaje, dosis indicadas, periodicidad y forma de ingesta-,

    relacionada al diagnóstico de base y acompañada de la historia clínica o su resumen, refrendado por el galeno tratante que fuera prestador de su mandante.

    De ese modo, señaló que la medicación no figuraba prescripta sino descripta en una receta, por un médico que ni siquiera se había acreditado que 5

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS...

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