Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Abril de 2022, expediente CSS 025480/2005/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº 25480/2005 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos “Incidente Nº 1 - ACTOR: M.E.L. DEMANDADO: ANSES

s/INCIDENTE”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación, interpuesto por la A.N.Se.S. en subsidio al de revocatoria, contra la resolución que rechaza el planteo de prescripción de honorarios deducido por la misma, y aprueba en cuanto a lugar por derecho la liquidación de honorarios correspondiente a la Dra. M.C.M. con fecha 29/09/2020 por la suma PESOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS

CON SETENTA CENTAVOS ($ 26.872,70.-).

Para así decidir la “a quo” señala que la prescripción respecto a los honorarios devengados -es decir, no regulados- es la bienal (conforme art. 4032, inciso 1 del C.C.), ya que debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos cuando ya han sido regulados y el derecho a que se regulen, siendo éste último caso el de las presentes, y si bien el plazo de prescripción comienza ordinariamente a correr cuando el abogado o procurador cesan en su ministerio, no cabe iniciar dicho cómputo si el estado del proceso no permite la fijación de los honorarios,

como ocurre cuando no se hubiese establecido el monto del juicio, ya que hasta dicha oportunidad falta uno de los elementos necesarios para su determinación. Sostiene la magistrada, que la regulación de honorarios se encuentra firme y consentida desde que puede ser reclamada, ello es desde que quedó firma la sentencia dictada por el Superior con fecha 24/10/2018, momento en que la parte interesada puede calcular sus honorarios sobre el monto percibido por el actor. Consecuentemente, a partir de dicha fecha debe ser contado el periodo bienal (conforme art. 4023 y 4032, inc. 1 respectivamente), y siendo que con fecha 19/07/2019, la Dra. M.C.M. practicó liquidación de honorarios, corresponde tener a dicha presentación como interruptiva de la prescripción deducida, razón por la cual corresponde desestimar el planteo de prescripción de honorarios interpuesto por la parte demandada. Concluye que la liquidación de honorarios practicada con fecha 29/09/2020

correspondiente a la Dra. M.C.M. se ajusta a derecho y ha sido realizada tomando como base...

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