Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Abril de 2022, expediente CCF 005797/2020/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5797/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., M. DEMANDADO: INSTITUTO NAC DE

SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE DE

APELACION

Buenos Aires, 28 de abril de 2022. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 7.03.22, replicado por el actor el día 16.03.22, contra la resolución del día 3.03.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la modificación de la medida cautelar requerida por el accionante, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –I.N.S.S.J.P.- que arbitre las medidas del caso para que el Sr. M. M. reciba al 100% siete parches Free Style Libre en forma trimestral, conforme lo prescripto por su médico tratante. Todo ello, contra la presentación de las respectivas recetas y hasta el dictado de sentencia definitiva.

    Contra lo así resuelto apeló la demandada, quien se agravia de que el a quo haya modificado la medida cautelar ordenándole otorgar una cantidad de insumos que no había sido negada. Argumenta que su parte ya se encontraba cumpliendo con la entrega de 7 parches cada 3 meses, motivo por el cual la ampliación de la medida cautelar primitiva –que ordenaba la entrega de 6 parches- no resultaba necesaria. En definitiva, expone que la medida precautoria carece de sustento habida cuenta que se encuentra otorgándole lo solicitado por el Sr. M.

    Conferido el traslado pertinente, los agravios fueron replicados por la parte actora el día 16.03.22.

  2. Así planteada la controversia, no se llega a comprender cuál es, en definitiva, el perjuicio que le genera la modificación de los alcances de la medida cautelar dictada en la instancia de grado, cuando en rigor de Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    verdad mediante en su pieza recursiva, el Instituto no controvierte ni el derecho del actor a acceder a la prestación, como así tampoco que se encuentren configurados los recaudos para la procedencia de la medida. De este modo, no se advierte un gravamen irreparable, configuración que constituye un requisito elemental de procedencia de todo recurso (art. 242,

    inc. 3°, del Código Procesal; y Fenocchietto - Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. II, pág. 223).

    Sobre este punto, se debe...

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