Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Abril de 2022, expediente CCF 014533/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 14533/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: F. C., M. L. s/INCIDENTE DE MEDIDA

CAUTELAR

Buenos Aires, 28 de abril de 2022.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 15.3.2022 (Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2) -allí fundado y que no fue replicado por la contraria- contra la resolución dictada el 24.2.2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento impugnado, el magistrado de la anterior instancia desestimó la medida cautelar requerida por la señora M. L. F.

    1. a fin de que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios -en lo sucesivo, OSDE- se abstenga de aplicar aumentos no autorizados en razón de la edad y proceda a contabilizar el importe cobrado indebidamente como pago a cuenta de futuros saldos por vencer.

    Para así decidir, el a quo consideró que la cuestión planteada se vincula con aspectos contractuales (v.gr. plan contratado, aumentos por edad,

    autorización por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud de los aumentos en cuestión, etc.), que requieren de mayor debate y prueba,

    circunstancia que -a su criterio- impiden tener suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho. Señaló, además, que no existe en la causa prueba suficiente para tener por configurado el peligro en la demora que ponga en peligro los servicios asistenciales.

    Contra esta decisión se alza la accionante. En sus agravios,

    cuestiona que el magistrado no haya analizado -siquiera someramente- la documentación y los hechos relatados en su presentación inaugural. Esgrime que el peligro en la demora se presenta ante la imposibilidad en el pago de las facturas correspondientes y la falta de atención en la salud de la actora y su grupo familiar. Destaca que la verosimilitud en el derecho surge de los términos Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    expresados en el escrito de demanda, a los cuales se remite. Sostiene que la resolución carece de fundamentación suficiente. Afirma que, contrariamente a lo que sostuvo el señor juez, con su recibo de sueldo acreditó que cuenta con un salario mensual de pesos noventa mil ($·90.000) y que la factura de la emplazada asciende casi a la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000),

    equivalente -a su criterio- al...

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