Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 27 de Abril de 2022, expediente FRO 007122/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 7122/2021/1/CA1 “Incidente de Apelación en autos: “Sibuet, C. s/

Sancor Salud s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto), del que resulta que:

Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 13/05/2021 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por C.S., en representación de su hija I.B., DNI 55.711.162, y le ordenó a Sancor Salud que le brindara a la menor la cobertura total del sistema de comunicación Dispositivo T. Dynavox: modelo I-Series 16, con soporte de montaje para mesa/escritorio y software de comunicación aumentativa alternativa,

su despacho y exención de tasas e impuestos, conforme a lo prescripto por la médica tratante, Dra. G.M., médica pediatra.

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados, que fueron contestados por la actora. Se elevaron los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

El D.T. dijo:

  1. ) La demandada se agravió de la medida cautelar, puesto que se basó en el informe de la Lic. Carletta (fonoaudióloga tratante) sobre el caso concreto de la niña, mientras que sostuvo el fallo, Sancor Salud fundó su posición en un informe genérico y dogmático sin haber tenido contacto o haber evaluado a la menor y tampoco enumeró otros métodos o alternativas terapéuticas. Al respecto señaló que tales alternativas no las tendría que dar la obra social o empresa de medicina prepaga sino el médico tratante.

    Por su parte sustuvo que su oposición se debió a que no se cumplieron en el caso los requisitos médicos para acceder al dispositivo solicitado y que las eventuales alternativas no tienen que ser necesariamente dispositivos Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    tecnológicos, sino que podrían ser gestuales como por ejemplo pictogramas,

    silabarios, entre otros, los que no fueron considerados.

    Respecto de la menor expresó que no cumple con la totalidad de las condiciones básicas necesarias para acceder a este tipo de aparatología,

    tales como la alteración grave del lenguaje, la limitación que impida el uso de otros sistemas de comunicación aumentativos alternativos y la capacidad probada de utilizar el dispositivo.

    Se refirió a los distintos sistemas de comunicación aumentativos y alternativos disponibles que pueden ser: símbolos gestuales,

    símbolos gráficos y sistemas pictográficos.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Corrido el traslado, la actora contestó que el dispositivo solicitado es para emplearlo en la comunicación aumentativa y alternativa (CAA)

    que era una herramienta tecnológica extraordinaria diseñada específicamente a tal efecto y el modelo prescripto es un generador de voz más liviano y duradero que puede controlarse completamente con los ojos, creado para personas con parálisis cerebral, ELA, síndrome de Rett, ACV/afasia o Lesión medular.

    Señaló que con el diagnóstico neurológico que tiene su hija es muy fácil comprender la necesidad del empleo de este dispositivo para poder lograr un nivel de comunicación superior y sostenido. Así, las personas que no tienen desarrollada la lectoescritura, puedan contar con el desarrollo de un sistema de CAA (Comunicación Aumentativa y Alternativa) que les permita tener las mismas posibilidades que los que sí la tienen.

    Respecto de la afirmación de la demandada acerca de las condiciones básicas para acceder a este tipo de aparatología expresó que la médica tratante lo prescribió luego de un trabajo interdisciplinario y de haberlo probado con la menor. Los médicos y terapeutas que tratan a la niña coinciden en que el dispositivo CAA permite lograr autonomía en las elecciones e infinitas posibilidades de juego y desarrollo en los niños que lo utilizan. El niño con discapacidad logra aumentar su autoestima al jugar y comunicarse Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    independientemente del cuidador.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) C.S., por derecho propio y...

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