Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Abril de 2022, expediente FPO 003725/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

3725/2021/CA Incidente Nº 1 - ACTOR: P.J.D. DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC APELACION

sadas, abril 27 de 2022.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos a este tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 20/12/2021 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra la resolución de fecha 16/12/2021 que concede la medida cautelar innovativa y ordena a la AFIP-DGI y a la Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina que se abstengan de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber del Sr. J.D.P.. Dispuso además la vigencia de la medida cautelar hasta que se resuelva el fondo de la cuestión planteada por sentencia definitiva (arts. 5 segundo párrafo y 2 inc. 2 de la Ley 26854).

2) Que, en fecha 20/12/2021 la AFIP-DGI presenta memorial y se USO OFICIAL

agravia de: a) que la actora no se encuentra excluida de tributar el Impuesto a las ganancias y por ende, su derecho no resulta verosímil, como sostiene el juez a quo,

máxime, cuando el criterio para otorgar este tipo de medidas debe ser restrictivo; b)

que la resolución recurrida no se hace cargo de la ley 27617, que es consecuencia del F.G., que elevó la deducción especifica contemplada en el art. 30 de la Ley 20628 de seis a ocho veces la suma de haberes mínimos garantizados, esto es,

aquellas remuneraciones que no superen los $232.493,04; c) que tampoco indica el fallo cuales serían las especiales circunstancias que indiquen la vulnerabilidad del Sr. P., que tiene 58 años, no invoca problemas de salud y no computó

deducciones por gastos de salud; d) que la medida cautelar coincide con el objeto principal de la acción y que si fuese como dice la resolución atacada, la acción declarativa no resultaría admisible pues no podría perseguir el control de la mera legalidad de una disposición, sino la existencia de un “caso juticiable”; e) el plazo Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #36211184#322504581#20220427092916614

establecido para la vigencia de la medida cautelar puesto que, si bien no desconoce el carácter alimentario del haber previsional, la Ley de Contrato de Trabajo solo establece la inembargabilidad del salario mínimo, vital y móvil para los trabajadores en relación de dependencia y la ley 14443, de las jubilación y pensiones que no excedan el mínimo que señala. Cita además, el fallo “Clarín”, en cuanto fijó un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar, pues si la sentencia de la acción de fondo se demorara un tiempo excesivo, la actora obtendría por vía de medida cautelar un resultado análogo al que lograría de acogerse favorablemente su pretensión sustancial; f) que el juez de primera instancia haya hecho lugar a la caución juratoria ofrecida siendo que por no comprometer los descuentos una porción sustancial de los haberes de retiro que percibe el actor, debe exigirle caución real d) que no se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 26854 –el perjuicio grave que ocasiona el acto, la versosimilitud del derecho invocado y de la ilegitimidad y la no afectación del interés público-.

3) Que, corrido el pertinente traslado de los agravios, fueron replicados por el representante del actor en fecha 10/02/2022, quien solicitó se rechacen los agravios.

4) Que, para adentrarnos en la cuestión traída a resolver, observa este Tribunal, del estudio de las presentes, que el Sr. J.D.P. interpuso acción por la retención del Impuesto a las Ganancias de los haberes que percibe como retirado de la Gendarmería Nacional Argentina, planteó la inconstitucionalidad art. 79, inc c de la Ley 20628 y solicitó medida cautelar, y se disponga el cese de su aplicación y la restitución de las sumas abonadas de manera retroactiva, mas sus intereses.

Que, el actor, de 58 años -a la fecha de la interposición de la demanda-

percibe sus haberes a través de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la...

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