Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 008356/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
8356/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: MAINCAL SA DEMANDADO: OPERDORA
FERROVIARIA SE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Buenos Aires, de abril de 2022.- MLA
AUTOS Y VISTOS:
I- Que, la firma Maincal SA, en su calidad de oferente en la Licitación Abreviada Nacional Nº 30/2020, convocada por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (en adelante S.O.F.S.E), para adjudicar el contrato de compra de calzado de seguridad, solicitó el dictado de una medida cautelar, con el objeto de que se suspendieran los efectos de la Disposición Nº DI-2021-1-APN-GGRH#SOFSE, del 9 de marzo de 2021,
mediante la cual se había adjudicado la contratación a favor de las firmas VICLA S.A, SEGUCUER S.A., y MÁXIMO ESFUERZO S.A por un monto total de 57.666.105,04 pesos. Asimismo, peticionó que se suspendiera todo acto posterior, orden de compra, pedido o instrucción de similares efectos, y todos los actos de cumplimiento de ellos.
En subsidio, solicitó que se suspendieran los efectos de la Disposición DI-2021-3-APN-GGRH#SOFSE, del 6 de mayo de 2021,
mediante la cual se había rechazado el recurso interpuesto por la firma MAINCAL S.A. contra la Disposición Nº DI- 2021-1-APN-GGRH#SOFSE
de fecha 9 de Marzo de 2021 y ordenado que se ejecutara la Garantía de Impugnación, otorgada mediante la Póliza de Seguro de Caución N°
221.546, emitida por la aseguradora Sancor Cooperativa de Seguros Limitada Premiar Compañía Argentina de Seguros S.A., conforme lo establecido en los artículos 13 y 27 del Pliego de Condiciones Particulares.
En la demanda, afirmó que las empresas mencionadas, oferentes en esa misma licitación, no habían cumplido con el requisito de cotización, porque formularon sus respectivas ofertas sin ajustarse a lo requerido en los artículos 3º y 4º del Pliego de Base de Condiciones Particulares, en lo relacionado con la necesidad de indicar el precio unitario por cada Í. que conformaba cada uno de los Lotes, así como la totalidad de las cantidades correspondientes a esos ítems. En síntesis,
Fecha de firma: 26/04/2022
Alta en sistema: 27/04/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
explicó que aquellas solo habían cotizado los calzados de talles medios,
que son los de mayor rotación y los más baratos, sin tener en cuenta la cotización de los calzados de talle pequeño ni los de talle grande. En consecuencia, esa cotización parcial, había alterado el esquema de costos en relación al lote completo, tornándolo el precio más conveniente,
desconociendo la condiciones del P. en cuestión.
II- Que, el juez de primera instancia admitió parcialmente la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó la suspensión de los efectos de los arts. 2º y 3º de la Disposición N° DI-2021-3-APNGGRH#
SOFSE, es decir, le ordenó a la demandada que se abstuviera de ejecutar la garantía de impugnación. Asimismo, rechazó el pedido de suspensión de los efectos de las DI-2021-1-APNGGRH#SOFSE,
mediante la cual se había dispuesto la adjudicación cuestionada.
Para así...
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