Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 090664/2015/1/CA001 - CA004 - ...
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
90664/2015
Incidente Nº 1 - ACTOR: GAMMA SUDAMERICANA SA
DEMANDADO: COTO CENTRO INTEGRAL DE
COMERCIALIZACION S.A. Y OTROS s/FIJACION Y/O
COBRO DE VALOR LOCATIVO
Buenos Aires, de abril de 2022.- DB
AUTOS Y VISTOS:
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Contra el pronunciamiento de fecha 17.11.21 que aprobó la liquidación practicada a fs. 784/8 hasta la suma de $57.045.973,79 y reguló los honorarios profesionales del perito arquitecto T., la mediadora K. y de los Dres. B. y B., en el caso de los dos últimos por las tareas relativas a los incidentes en los cuales se impusieron las costas a la parte que cada uno de ellos representa, se alza Gamma Sudamericana S.A. a fs. 798/800, pues considera elevados los honorarios regulados a los antes nombrados,
excepto los del Dr. B..
Para ello, sostiene que las presentes actuaciones no son un procedimiento autónomo, sino que se tratan de un incidente del principal (Expte. Nro. 9664/15), por lo que considera que a los fines arancelarios resulta de aplicación el art. 33 de la ley 21.839.
Además, con relación a la retribución de la mediadora, señala que el art. 28 del decreto ley 2536/15 establece que, en caso de reconvención en el contexto de la mediación, a Fecha de firma: 27/04/2022
Alta en sistema: 28/04/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
los efectos de la determinación de los honorarios se considerarán como reclamos autónomos, aunque su resultado deberá reducirse a la mitad, por lo que entiende que corresponde realizar dicha reducción, dado que se trata de una reconvención efectuada en el marco de la mediación iniciada por la demandada.
En cuanto a los honorarios de la dirección letrada de la parte demandada considera que retribuyen una única presentación, motivo por el cual los reputa sumamente elevados.
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Ante todo, corresponde señalar que de la compulsa de la causa se desprende que con fecha 22.12.16 –fs. 64- se le dio el trámite del proceso ordinario -lo que no fue cuestionado por las partes- verificándose el cumplimiento de las distintas etapas, por lo que más allá de su vinculación con el expediente señalado por el apelante, mal puede ahora el aquí actor obviar la extensión e importancia de la labor realizada y pretende reducir los honorarios de los profesionales intervinientes por vía de la aplicación de las normas de los incidentes.
Por lo demás, a partir del...
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