Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Abril de 2022, expediente CIV 045909/2021/1

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

45909/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: D.S., S.P.

DEMANDADO: EPELMAN, E.A. s/ BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS

J. 35

Buenos Aires, 26 abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la resolución de fecha 14 de marzo de 2022 que concedió

al actor, señor S.P.D.S., el beneficio de litigar sin gastos, apelaron el demandado y la citada en garantía.

Fundaron el recurso el 24 de marzo de 2022, cuyo traslado contestó el accionante el 4 de abril de 2022. Previamente, dictaminó el señor Fiscal de Cámara.

II- Es dable precisar que quien afirma no poder afrontar los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica,

indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio, ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y eventualmente en las costas del pleito (esta Sala, expte. n°101.079 28/2/92; n°70302/13/1, A.A.B- s/blsg,

resolución del 3/11/16, entre otros).

Una petición como la presente depende de la actividad probatoria de quien la requiere, la que puede ser fiscalizada y controvertida por su oponente, por lo que no reviste el carácter de mera información sumaria en la cual el sentenciante se limita a aprobar los dichos de los testigos.

Por el contrario, en procesos de esta naturaleza, el magistrado resuelve según el mérito de la prueba aportada, la que debe evaluar y considerar para arribar a la conclusión concesoria que, por sus consecuencias en el orden patrimonial de los intervinientes del pleito, requiere plena convicción en tal sentido.

El art. 78 del CPCCN exige, como recaudo para que proceda el beneficio de litigar sin gastos, que quien lo solicita carezca de recursos,

aunque no obsta a su concesión la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurar su subsistencia, cualquiera sea el origen de sus ingresos.

Fecha de firma: 26/04/2022

Alta en sistema: 27/04/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

La procedencia del beneficio debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda en la que intervendrá el peticionario, pues está destinado a asegurar la defensa en juicio, que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que...

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