Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 068775/2010/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

68775/2010

Incidente Nº 1 - ACTOR: S. M. A. DEMANDADO: G.

W. R. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de abril de 2022.

Por recibido.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 2 de diciembre de 2021, mediante la cual se ordena la traba de un embargo en la proporción de ley sobre los haberes del demandado hasta alcanzar la suma de $342.482,53, con más la suma de $68.400

    que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas de ejecución, el antes nombrado interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Desestimado el primer remedio, previo traslado a la contraria, la apelación subsidiaria fue concedida mediante providencia del 8 de febrero de 2022.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara en su dictamen del 13 de abril de 2022 solicita el rechazo del planteo recursivo.

  2. Alega el apelante que sobre sus haberes netos ya se deduce el 21%

    correspondiente a la cuota alimentaria ordinaria establecida a favor de su hija, de manera que la medida decretada por la magistrada de grado elevaría esa deducción a "más del 40%", lo que -a su entender- resulta "totalmente confiscatorio".

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    En primer término, corresponde señalar que en autos el embargo decretado no reviste carácter preventivo, sino que es de naturaleza ejecutoria. Ello así, en virtud del acuerdo al que arribaron las partes el 12 de octubre de 2010, el que se encuentra homologado y firme.

    De este modo, la sentencia homologatoria, regulada en cuanto a las formalidades por el art. 162 del Cód. Procesal,

    participa de los efectos de la sentencia definitiva y su ejecución tiene lugar por la vía que contemplan los arts. 499 y siguientes del Código Procesal (conf. Feniochietto-Arazi,

    Código Procesal...

    , t. 1, p. 610, nº 1).

    A su vez, es pertinente recordar que el art. 648 del Código Procesal establece un trámite específico para la ejecución de sentencia de alimentos, ya que no son indispensables ni la liquidación ni la citación de venta, basta la intimación judicial del obligado para proceder al embargo y la realización de los bienes, el accionado sólo puede oponerse a la ejecución si acompaña la documentación que acredita fehacientemente el pago (CNCiv., S.C., 02/06/98, “B...

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