Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Abril de 2022, expediente CAF 005219/2021/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 22 de abril de 2022.-

VISTOS estos autos 5219/2021/1 caratulados “Incidente N° 1 - Actor:

Importadora NCH SA Demandado: EN - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y otro s/Inc. de medida cautelar” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 5/10/2021, la señora jueza de grado admitió la medida cautelar solicitada por Importadora NCH SA y, en consecuencia, suspendió los efectos de las resolución conjunta 4185-E/2018

    y de la resolución SC 523-E/2017 -y su modificatoria SIECyGCE 1/2020- y ordenó a la AFIP - DGA y al Ministerio de Desarrollo Productivo que se abstuvieran de requerir a la nombrada firma la presentación de las declaraciones SIMI y permitieran, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y la comercialización de la mercadería que fuera motivo de las presentaciones “20 001 SIMI 471474 N”, “20 001 SIMI 471767 S” y “21 001 SIMI 015811 D”.

    Impuso las costas a cargo de las referidas dependencias estatales y reguló los honorarios correspondientes al patrocinante interviniente por la importadora.

    Fijó, como contracautela, una caución real de $350.000

    (pesos seiscientos mil).

  2. Disconforme con lo resuelto, la AFIP - DGA interpuso recurso de apelación, fundando oportunamente su pretensión.

    En cuanto aquí interesa resaltar:

    -cuestionó la imposición de costas, por considerar que, al haberse limitado su intervención a presentar el informe del artículo 4° de la ley 26.854, no se verificó en autos la bilateralización del proceso; y -se agravió de la regulación de honorarios practicada,

    considerando elevado el monto establecido.

    Dicha presentación fue replicada por la importadora.

  3. El Ministerio de Desarrollo Productivo también apeló;

    sin embargo, dicha presentación fue declarada extemporánea por la señora jueza de grado.

    Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

  4. A esta altura, cabe destacar que, el 31/10/2021, la AFIP - DGA hizo saber que la medida cautelar motivo de apelación en este incidente habría sido cumplida; acompañando al efecto un informe del área interna correspondiente que daría cuenta de ello.

  5. Ahora bien, en la especie, toma preponderancia el hecho que las decisiones del Tribunal han de valorar las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes a los recursos, por manera que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (conf.

    CSJN, Fallos, 301:947, 306:1160, 308:1489, 312:555, 315:123, 318:342 y 333:244; entre muchos otros).

    En efecto, las decisiones judiciales deben atender a la situación existente al momento de su dictado (conf. CSJN, Fallos, 216:147,

    243:146, 244:298, 259:76, 267:499, 298:33, 304:1649...

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