Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Abril de 2022, expediente CAF 005219/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Buenos Aires, 22 de abril de 2022.-
VISTOS estos autos 5219/2021/1 caratulados “Incidente N° 1 - Actor:
Importadora NCH SA Demandado: EN - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y otro s/Inc. de medida cautelar” y CONSIDERANDO:
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Por resolución del 5/10/2021, la señora jueza de grado admitió la medida cautelar solicitada por Importadora NCH SA y, en consecuencia, suspendió los efectos de las resolución conjunta 4185-E/2018
y de la resolución SC 523-E/2017 -y su modificatoria SIECyGCE 1/2020- y ordenó a la AFIP - DGA y al Ministerio de Desarrollo Productivo que se abstuvieran de requerir a la nombrada firma la presentación de las declaraciones SIMI y permitieran, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y la comercialización de la mercadería que fuera motivo de las presentaciones “20 001 SIMI 471474 N”, “20 001 SIMI 471767 S” y “21 001 SIMI 015811 D”.
Impuso las costas a cargo de las referidas dependencias estatales y reguló los honorarios correspondientes al patrocinante interviniente por la importadora.
Fijó, como contracautela, una caución real de $350.000
(pesos seiscientos mil).
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Disconforme con lo resuelto, la AFIP - DGA interpuso recurso de apelación, fundando oportunamente su pretensión.
En cuanto aquí interesa resaltar:
-cuestionó la imposición de costas, por considerar que, al haberse limitado su intervención a presentar el informe del artículo 4° de la ley 26.854, no se verificó en autos la bilateralización del proceso; y -se agravió de la regulación de honorarios practicada,
considerando elevado el monto establecido.
Dicha presentación fue replicada por la importadora.
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El Ministerio de Desarrollo Productivo también apeló;
sin embargo, dicha presentación fue declarada extemporánea por la señora jueza de grado.
Fecha de firma: 22/04/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
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A esta altura, cabe destacar que, el 31/10/2021, la AFIP - DGA hizo saber que la medida cautelar motivo de apelación en este incidente habría sido cumplida; acompañando al efecto un informe del área interna correspondiente que daría cuenta de ello.
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Ahora bien, en la especie, toma preponderancia el hecho que las decisiones del Tribunal han de valorar las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes a los recursos, por manera que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (conf.
CSJN, Fallos, 301:947, 306:1160, 308:1489, 312:555, 315:123, 318:342 y 333:244; entre muchos otros).
En efecto, las decisiones judiciales deben atender a la situación existente al momento de su dictado (conf. CSJN, Fallos, 216:147,
243:146, 244:298, 259:76, 267:499, 298:33, 304:1649...
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