Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 015783/2021/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

15783/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: SAVIGNANO, CARMELO (TF

61211933-I) DEMANDADO: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

INC APELACION

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor en el marco del recurso de apelación que dedujo contra la resolución nº 188/2019 (DV MRRI) por la cual la AFIP-DGI determinó su responsabilidad personal y solidaria respecto de las obligaciones fiscales de la firma Corconfe S.R.L. en los impuestos a las ganancias —períodos fiscales 2011 a 2014— y al valor agregado —períodos fiscales 12/2011 a 10/2015— (ver el pronunciamiento del 30 de diciembre de 2020, obrante a fs. 141/144 de las constancias digitales acompañadas mediante DEO nº 3647402).

    Consecuentemente, lo intimó a ingresar la suma de $ $578.648,13

    en concepto de tasa de actuación.

    Impuso las costas al actor y reguló los honorarios a favor de los letrados intervinientes por la AFIP-DGI.

  2. Que para así decidir, el Tribunal Fiscal sostuvo que:

    i. Si bien de la certificación de ingresos acompañada —única prueba ofrecida por el actor— se observa que entre el mes de diciembre de 2019 y el mes de mayo de 2020 percibió un ingreso mensual de $55.000

    aproximadamente, el contador público actuante manifestó que: (a) “la preparación y emisión de la Declaración adjunta y la información incluida en la misma es una responsabilidad exclusiva del señor S.C.; y (b) “su tarea se limitó a cotejar la concordancia de las ventas informadas en la declaración con la documentación de respaldo puesta a su disposición que Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    eran: 1) Extractos Bancarios periodos 12/2019 a 05/2020 y 2) Recibos de cobro de Haberes Jubilatorios del mismo período”.

    ii. Esa prueba es insuficiente “ya que no surge de allí la situación económica, patrimonial y financiera del solicitante a la fecha del devengamiento y obligación de pago de la tasa” y, por ende, “no sirve para acreditar la imposibilidad real de pago que, como ya se dijo, es el único supuesto que permite a este Tribunal otorgar el excepcional beneficio de eximición”.

  3. Que el actor interpuso recurso de apelación y expresó agravios que...

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